Sentencia nº 00253 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Julio de 2005

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia05-000195-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las quince horascuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 05-000195-180-CI, por F.A.Q. contra AGENCIA DE VIAJES OTEC SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el señor F.R.G. en su calidad representante de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de junio del año en curso, la cual, resolvió: “...POR TANTO Se declara SIN LUGAR la excepción de litis consorcio pasivonecesario interpuesta, sin especial condenatoria en costas.”.-

REDACTA el J.C.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.La resolución apelada, de 15 horas 30 minutos del 13 de junio de 2005, declaró sin lugar la excepción de litis consorcio pasivo necesario al considerar que la acción está dirigida contra la Agencia de V.O.S.A., sin que nada se reclame de la línea aérea American Airlines.

II. Contra lo así decidido apela la parte demandada. Dice el apoderado de la demandada en su recurso que es improcedente declarar sin lugar la excepción de litis consorcio pasivo necesario incompleto, pues la relación jurídica material relaciona en forma directa a la aerolínea American Airlines, ya que fue ante ella que el actor realizó el reclamo por los objetos perdidos.Señala que es necesario, en este caso, traer al proceso a la aerolínea citada, toda vez que ella se encuentra directamente relacionada con el cuadro fáctico y que la causa alegada por el actor, aunque improcedente, la involucra al haber existido un contrato de transporte aéreo y que éste originó la situación reclamada por el actor, por lo que-en su criterio-es evidente que la relación jurídica material exige la intervención de dicha aerolínea. Reitera que se está ante un litis consorcio pasivo necesario y no facultativo. Pide se acoja el recurso de alzada.En esta instancia añade que por la naturaleza de la relación jurídica material la aerolínea en cuestión se encuentra directamente relacionada con este litigio pues el mismo actor manifiesta que por negligencia de esa línea aérea se vio afectado su patrimonio y porque fue ante ella que realizó el correspondiente reclamo administrativo.Agrega que existe imposibilidad para la sociedad demandada de demostrar, por ejemplo, ante qué agencia de viajes fue comprado el tiquete de vuelo, lo que sí puede hacer la citada aerolínea.Solicita se acoja la...

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