Sentencia nº 00315 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Agosto de 2005

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia04-001129-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas cincuenta deltreinta de agosto de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE bajo el expediente número 04-001129-164-CI, por A.R.G., J.P.I.Z., MIL OCHOCIENTOS NOVENTA INTERNACIONAL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA contra TEXACO COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.C.H. J., en su carácter de apoderado especial judicial de la accionada, conoce este Tribunal de la resolución de lasocho horas treinta minutos del veinte de mayodel año en curso, la cual, declara sin lugar la excepción delitis pendencia interpuesta por la recurrente.-

REDACTA la J.M.B.; y,

CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de resolver el punto planteado, se suprimen los hechos que se han tenido como acreditados en primera instancia y como tal se tienen los siguientes: 1. El tres de setiembre del dos mil dos, A.R.G. en su condición personal y como presidente de la empresa Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, interpone ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito de San José, proceso ordinario en contra de Texaco Costa Rica Sociedad Anónima en que pretende que se declare básicamente: que Texaco Costa Rica S.A., incurrió en falta grave y severa en perjuicio de la sociedad actora al dar por terminado en forma unilateral el contrato de distribución de productos Texaco entre Servicios Varios Internacionales Limonenses S.A. y Texaco Costa Rica S.A., que la demandada debe pagar a la sociedad actora los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento contractual, así como ambas costas de la acción. ( ver certificación de folios 73 a 99 ) b) El diecinueve de agosto de dos mil cuatro, ante el mismo despacho indicado en el hecho anterior, A.R.G., J.P.I.Z., en su carácter personal, la última también en su calidad de representante de la sociedad denominada Mil Ochocientos Noventa Internacional del Norte Sociedad Anónima, interponen proceso ordinario en contra de Texaco Costa Rica Sociedad Anónima en el que pretenden básicamente que se declare, que la demandada está en la obligación de firmar la cancelación hipotecaria y prendaria a su favor una vez firme la sentencia, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles so pena de ser acusado de desobediencia a la autoridad, en caso contrario que el juez otorgue dicha escritura, asimismo que la demandada incurrió en falta grave y severa...

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