Sentencia nº 00985 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Septiembre de 2005

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001542-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del siete de setiembre del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el JuzgadoTercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001542-0182-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A.representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M. V., quienes otorgaron poder especial judicial a los licenciados J. A.H. y G.G.F., contra MIGUEL CUEVAS RANGELrepresentado por su curador G.C. Campos

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil dos, que da curso al proceso

R. elJ.G.A., y;

CONSIDERANDO:

La Cámara - desentrañando enigma similar al que propone el curador folios 104 a 106 - ha dispuesto: " La parte demanda ( sic) protesta el auto inicial dictado en este proceso hipotecario. Los agravios se reducen a cuestionar la certificación registral base del remate, concretamente echa de menos la frase de cierre " lo certificado no se encuentra modificado o cancelado por asiento posterior".No comparte el Tribunal ese motivo de inconformidad. En recto sentido no se trata de un requisito indispensable de la certificación, ni siquiera hay norma imperativa al respecto. De todos modos, aún cuando lo fuera, lo importante no es el formalismo por sí mismo. Lo realmente relevante es la situación registral de los datos certificados, los cuales no se han desvirtuado en autos. En otras palabras, además de la omisión...

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