Sentencia nº 01054 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Septiembre de 2005

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000154-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000154-180-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.cédula jurídica tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado generalísimo C.A.J., mayor, casado una vez, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contraVILMA JARQUIN TORRESmayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Heredia.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada, licenciado M.E.N.C.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del tres de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza las excepciones de falta de derecho, pago y falta de legitimación activa y pasiva.Se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. contra V.J.T.Se confirma la ejecución y el embargo, se condena a V.J.T., al pago de un millón quinientos veintidós mil ochocientos cincuenta y un colones veinticuatro céntimos, con una tasa de intereses moratorios de cinco punto diecisiete por ciento mensual.Con respecto a los intereses, se fijan en la suma de cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones setenta y seis céntimos, del período comprendido entre el diez y doce de enero de dos mil cinco.Continúese los procedimientos hasta que la accionada le pague a la sociedad actora las sumas dichas.Se condena a V.J.T. al pago de las costas procesales y personales a favor de la sociedad actora

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se elimina el hecho probado que contiene la sentencia recurrida, ello por cuanto su redacción equivale a una consideración de fondo. En esta instancia se tiene por acreditado: 1) La demandada es titular de la tarjeta de crédito número 4921-5169-2538-0993 de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima (certificación de folio 2) 2) Al 12 de enero del 2005, se certifica un saldo de capital de ¢ 1.522.851,24. La suma incluye un sobregiro de ¢ 371.651,24 (prueba anterior) 3) Por...

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