Sentencia nº 01166 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Octubre de 2005

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000952-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 04-000952-181-CI.Incoado por C.O.B. por su apoderado especial judicial licenciado G.M.P., contra MARIA DE LOS A.V.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió " POR TANTO: Se rechaza la liquidación de intereses formulada por C.O.B., en ejecución de sentencia contra M. de los Angeles Vargas Castro."

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

)Se acogen los hechos probados que enumerala resolución recurrida.

II.-

)La actora pretende ejecutar sentencia recaída en sede penal, en la que se declaró a M. de los Ángeles V.C. autora del delito de homicidio culposo en perjuicio de R.E.V.O., imponiéndole las costas del proceso. En relación con la acción civil resarcitoria planteada por C. O.B., se condenó a la demandada V.C. abstracto en cuanto a daños y perjuicios. Fijó daño moral en tres millones de colones y sobre ese monto fijó las costas personales en trescientos cuarenta y dos mil colones y las procesales en trescientos nueve colones. Se dijo que esos montos debe pagarlos dentro de los quince días por simple orden del Tribunal caso contrario deberá la interesada acudir a la vía judicial que corresponda.- Con la ejecutoria C.O.B.: daño moral tres millones de colones, costas personales trescientos cuarenta y dos mil colones, costas procesales trescientos nueve mil colones, intereses sobre daño moral dos millones de colones desde la fecha del homicidio hasta el catorce de junio del dos mil cuatro. Se cursó y se notificó el nueve de febrero del dos mil cinco a la demandada y no respondió.- En la resolución recurrida el Juez indica que se pretende se aprueben intereses sobre el daño moral, y aunque la demandada no se manifestó para ejecutar las partidas a que se le condenó en causa penal, debe estar expresamente establecidas en sentencia. Si bien se condenó en daños y perjuicios, se estableció en tres millones el daño moral, sin...

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