Sentencia nº 01196 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Octubre de 2005

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001905-0221-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001905-221-CI. Incoado por GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, representada por su apoderado generalísimo C.A.V. K., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula número uno-cuatrocientos noventa y cuatro-novecientos uno, contra M.H.V., vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, la licenciada R.M. H.L. como apoderada especial judicial del demandado

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado. En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA contra M.H.V. por un monto de principal de MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS DOLARES, más la suma de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS de intereses liquidados a partir del cinco de junio al veintitrés de septiembre del dos mil dos. Más los intereses posteriores a esta última fecha, pactados al tres punto ochenta y cuatro por ciento mensual los cuales se liquidaran en su oportunidad procesal y hasta la efectiva cancelación de la obligación. Se confirman los embargos decretados y la ejecución despachada en autos. Continúen los procedimientos hasta que el demandado haga pago efectivo a la actora de las sumas aprobadas por concepto de capital e intereses, así como las costas personales y procesales de esta acción a las que se condena. Se hace saber al demandado que la obligación la podrá cancelar en moneda nacional al tipo de cambio que rija al momento de realizarse el pago. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta la J.M.E., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el hecho demostrado 1) de la sentencia que se revisa, al corresponder con la información contenida en el expediente. Del 2) se elimina la última frase, de manera tal...

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