Sentencia nº 00032 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 21 de Febrero de 2006
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 05-001065-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION EXTRAORDINARIA.-
S.J., a las ocho horas veinticinco minutos delveintiuno de febrero de dos mil seis.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA bajo el expediente número 05-001065-182-CI, por ARIEL HERRERA ROJAS contra AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA ANC SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el actor, conoce este Tribunal de la resolución de las siete horas quince minutos del veintiocho de noviembre del año pasado, la cual acoge la excepción de prescripción y declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda.-
REDACTA el J.H.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La resolución apelada acogió la defensa de prescripción formulada por la sociedad demandada. Para tal efecto, estimó el Juez de instancia que los daños y perjuicios reclamados provienen de un contrato de transporte, con lo cual consideró de aplicación el ordinal 347 del Código de Comercio que establece un plazo de prescripción de seis meses. Ello por cuanto, se consignó en la resolución impugnada que el hecho generador de los daños y perjuicios acaeció el 21 de marzo del 2003 y la demanda fue notificada el 7 de septiembre del 2005.
II.-
Como motivo de agravio invoca la parte actora que los daños y perjuicios reclamados no se originan en un contrato de transporte, sino por los daños que se le ocasionaron a un vehículo de su propiedad. Sostiene que es cierto que la empresa demandada si cumplió con transportar el vehículo de Limón a S.J., pero que por negligencia se destruyó casi por completo el automotor de su propiedad, con lo cual-según su criterio-, la responsabilidad reclamada deviene en civil y no mercantil, siendo de aplicación el canon 701 del Código Civil siguientes y concordantes.
III.-
Según se consigna en el hecho primero de la demanda, el actor H.R. contrató los servicios de la compañía de transporte marítimo “King Ocean Service Ltda. I.”, para el transporte de un vehículo automotor de su propiedad desde la ciudad deMiami (Florida) hasta el puerto de Limón. Se invocó a su vez en el hecho identificado con el número dos, que el servicio de transporte marítimo descrito cumplió todas las prerrogativas al señalar que el vehículo llegó en óptimas condiciones a Puerto Limón. Posteriormente según se narra en el citado hecho, el actor contrató los servicios de transporte terrestre de la empresa demandada “Agencia de Viajes...
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