Sentencia nº 00690 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Julio de 2006

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001448-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil seis.

PROCESOEJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001448-181-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A.representado por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M. V., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado J.A. H., contra F.P. DE LA ROCHArepresentado por su curador procesal licenciado C.C.N., y H.P.O.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, que resolvió “POR TANTO: Se RECHAZA la excepción previa de prescripción opuesta por la parte demandada y se aprueban los intereses anteriores en la suma total de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS.”.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución apelada aprueba liquidación de intereses formulada en el libelo de la demanda ejecutiva prendaria referida a los siguientes períodos: del 6 de julio al 6 de agosto del 2001 en condición de réditos corrientes a una tasa del 12 % anual en la suma de $143.63. Por intereses moratorios se liquidan al 12.05% anual del 7 de agosto del 2001 al 12 de octubre del 2004 en la suma de $5,507.88. La juzgadora de instancia acogió la totalidad de las sumas liquidadas y denegó excepción de prescripción de intereses formulada por el curador procesal del codemandado F.P. de la Rocha. El fundamento del rechazo aludido, según la juez de instancia, se sustentó en los criterios jurisprudenciales vertidos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resumidos en materia de interrupción de la prescripción de la siguiente forma: a) la demanda notificada interrumpe la prescripción respecto de los reclamos que en forma general o específica se hagan en ella; b) en un proceso, ante la inercia del accionante, puede prescribir tanto principal como intereses, si la inactividad supera los respectivos plazos legales; c) cualquier gestión realizada a tiempo por el actor dentro del proceso que tienda a la efectiva prosecución de éste interrumpe, según corresponda, los plazos de prescripción de intereses o capital; d) no es necesario un ruego específico de intereses en un juicio, ni mucho menos una liquidación para evitar que prescriban, si del contenido de la demanda se puede inferir la voluntad del demandante de...

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