Sentencia nº 00729 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Julio de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000591-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de reposición de cédula hipotecaria

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del año dosmil seis.

PROCESO DE REPOSICION DE CEDULA HIPOTECARIA, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 04-000591-183-CI. Incoado por BANCO ALEMAN PLATINA SOCIEDAD ANONIMArepresentado por sus apoderados especiales judiciales G.C.M. y J.G. C.. Intervienen además, Banco Interfín Sociedad Anónima, representado por su apoderado generalísimo E.M.V., quien confirió poder especial judicial a los licenciados M.G.P. y A.M. V., como oponente, la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado E.G.P.C., y el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial M.S.M., como interesados.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte oponente, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil seis, que rechaza de plano la demanda y ordena el archivo del expediente

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

El Banco Alemán Platina Sociedad Anónima, el 12 de mayo de 2004, promovió proceso no contencioso para reponer cédulas hipotecarias. Mediante auto de las 13 horas 40 minutos del 28 de mayo de ese mismo año, visible a folio 26, se cursa la solicitud y desde entonces ha sufrido el trámite respectivo. Dos años después, en el pronunciamiento recurrido, el Juzgado a-quo rechaza de plano la demanda y ordena su archivo. Sostiene, la juzgadora, que se debió agotar la vía administrativa y al respecto concluye: “Como se desprende de los autos, no se denota que el promovente Banco Interfin Sociedad Anónima, en su calidad de fiduciario, haya solicitado al F.B.S.A., la reposición de la cédula que solicita en esta jurisdicción y que existe por lo menos la negativa de la expropietaria de emitir las mismas.” En realidad ese defecto, si el a-quo estima necesario conocer la posición de Bienes Candra Sociedad Anónima, bien se pudo subsanar con la respectiva notificación y concediéndole un plazo para ello. En otras palabras, existe todo un proceso tramitado con los costos que genera para los interesados y, en especial, para el Poder Judicial. La denegatoria de plano de una demanda procede al inicio, no cuando el proceso prácticamente ha concluido luego de dos años de procedimiento. El juzgador se debe inclinar por conservar los actos procesales, para lo cual es suficiente poner en conocimiento de la...

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