Sentencia nº 00821 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Agosto de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000257-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 06-000257-164-CI. Incoado por W.D.W., representado por su apoderado generalísimo A.F.B., quien confirió poder especial judicial al licenciado M.V.M., contra R.T.B.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las quince horas veintiún minutos del cuatro de abril del dos mil seis, que da curso a la demanda

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

El demandado apela el auto inicial en este proceso sumario ejecutivo, concretamente porque la letra de cambio al cobro carece de lugar de pago. No lleva razón el recurrente. El inciso e) del artículo 727 del Código de Comercio exige ese requisito, el cual se cumple en el caso concreto al consignar el título: “oficinas centrales e.c.g.” Para efectos de ejecutividad esa dirección es suficiente y, se entiende, es de conocimiento del deudor porque de esa forma suscribió la letra de cambio. Es posible que las iniciales no coincidan con los nombres de las partes, pero ese dato es insuficiente para revocar lo resuelto. La disposición legal no dice, expresamente, que debe indicar una dirección exacta con avenidas, calles, color del inmueble, número de casa o cantidad de metros a partir de un parámetro reconocido por el público en general...

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