Sentencia nº 00947 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Septiembre de 2006

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000069-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del trece de setiembre del año dosmil seis.

PROCESO ejecutivo simple, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía delSegundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 06-000069-164-CI. Incoado por CENTENARIO INTERNACIONAL S.A.representada por su apoderado generalísimo M.A.S.H., contra LIBERTADORES DORADOS DE COSTA RICA S.A.representada por su apoderado generalísimo A.O.H.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas veintidós minutos del veinte de marzo del dos mil seis, que rechaza de plano la demanda

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La demanda ejecutiva de conocimiento sumario se sustenta en un documento denominado “Certificado de Prenda Sobre Bienes Fungibles” confeccionado el 24 de noviembre del dos mil cuatro. El a quo dispuso el rechazo de plano de la demanda ejecutiva sumaria al estimar que el documento aportado no corresponde a un contrato de prenda carente de inscripción por considerar ausencia de certeza del saldo adeudado. En términos generales dispuso el juzgador de instancia que a pesar de la denominación aludida según el contenido del documento aportado no es posible colegir sunaturaleza de contratación prendaria. En el auto apelado se describe el documento base denominado “certificado de prenda flotante”, consignando que la sociedad actora concedió a la sociedad Libertadores Dorados de Costa Rica S.A. un crédito de sesenta millones quinientos mil colones. Se indica que la citada suma podrá ser utilizada por la demandada para la adquisición exclusiva de compra de mercadería que distribuye la actora “Centenario Internacional S.A.” y además se documentaría cada compra por medio de la emisión de facturas. Luego se consigna que la deudora deberá cubrir todas y cada una de éstas facturas y se establece que la falta de pago de una sola de las facturas facultará a la actora para tener por vencida y exigible el total de la suma adeudada. Concluye el juzgador de instancia de acuerdo con el clausulado descrito que se trata de un contrato de naturaleza atípica, mediante el cual el vendedor le presta una determinada suma de dinero al comprador con la finalidad de que éste último adquiera mercancía de la primera sin que se pueda equiparar a un contrato de prenda al existir constantes intercambios de mercadería y dinero entre ambas partes que impide el estado actual del crédito de la acreedora.

II.-

Según el documento aportado en la demanda como sustento de la ejecución sumaria se describe una apertura de crédito deCentenario Internacional S.A a favor de la demandada para la compra o adquisición de productos que distribuye la parte actora. Adviértase que lo pactado no obedece a un préstamo puro y simple. En el plano crediticio es menester distinguir el préstamo de dinero de la apertura de crédito. Normalmente en el primero el objeto es propiamente el dinero, mientras que en el segundo, la concesión de un...

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