Sentencia nº 00265 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 14 de Septiembre de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000655-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las diez horas del catorce de setiembre de dos mil seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 02-000655-183-CI, por M & S COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA (MECO-SANTA FE S.A.), representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma C.C. A., mayor, casado, empresario, vecino de S.A., cédula 3-237-168, M. A.S.V., mayor, casado, empresario, vecino de R., cédula 4-108-328 y M.G.S.V., mayor, casada, empresaria, vecina de San José, cédula 1-544-580 contra ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES JIMENEZ (ESCOJISA) S.A., representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma J.I.J.M., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula 1-614-714 y C.M.J.S., mayor, ingeniero civil, cédula 7-019-231. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado G.S.C. y de la demandada los licenciados M. L.B., H.V.S. y M.A.P.M.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seis millones ochocientos mil colones, es para que en sentencia se declare: “...se condene a la sociedad demandada al pago de el capital en deuda de ¢5.004,826,06 (cinco millones cuatro mil ochocientos veintiséis colones con 06/100), más sus intereses calculados desde la fecha de suscripción del documento en que se constituyó deudora, al tipo legal, que dejo liquidados a la fecha de hoy en la suma de ¢1,700,520.21, así como los que se devenguen a partir de esta fecha y hasta el efectivo pago total del adeudo, al mismo tipo. Además, se le condenará al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de compensación de la deuda, pago parcial y oportuno, falta de derecho, falta de acción, sine actione agit y falta de interés actualA su vez contrademandó a la actorapara que en sentencia se declare: “..a.- Que la empresa actora y reconvenida es en deber a mí representada de plazo vencido y exigible la suma de ¢ 1.820.000 por concepto de deuda pendiente de pago por concepto de arriendo de maquinaria y equipo que no ha sido cancelada a la fecha y que a solicitud de la actora se le ha facturado a la socia de la reconvenida Constructora Santa Fe, S.A.B.- que la empresa actora y reconvenida ha procedido a cobrar al estado por concepto de reajustes dentro de las licitaciones objeto de esta litis, la suma de ¢ 1.317.000 (un millón trescientos diecisiete mil colones de más), a los cuales no tenía derecho. C.- que la empresa actora ha cobrado mediante factura 2348 a mí representada la suma de ¢ 80.393.338,40, que mí representada ha pagado cediendo a dicha empresa las facturas nº 683, 686, 687, 690 por una suma global de ¢ 83.088.663, por lo que a la fecha existe un saldo a favor de mí representada por la suma de ¢ 752.324 a favor de mí representada a cargo de la empresa actora y reconvenida en esta causa. D.- que en consecuencia ha operado una compensación a favor de mí representada sobre dichas sumas, de las cuales es en deber de plazo vencido y exigible la actora y reconvenida en esta acción a favor de la empresa demandada. E.- que la empresa actora y reconvenida debe ser condenada al pago de ambas costas de esta acción. F.- que además dicha empresa deberá ser condenada al pago de los intereses sobre las sumas dichas al tipo de ley, sea el 17,5% anual, sobre las sumas antes indicadas y que adeuda a mí...

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