Sentencia nº 00138 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Octubre de 2006

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-000624-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cincominutos del treinta y uno de octubre de dos mil seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 02-000624-182-CI, por FINCA BORUCA SOCIEDAD ANONIMA,representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.R.G., mayor, soltero, empresario, vecino de S.A., cédula 1-292-807, contra EL CAMINO A SANTIAGO DE COMPOSTELA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma E.G.F., mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, cédula 1-597-129 yDiana T.C., casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-731-005y C.M.E.Z., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 1-565-387, en su carácter personal y como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de TRANSPORTES EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado A.E.D.S., de los codemandados E.Z. y Transportes El Roble S.A. los licenciados R.A.P. y la licenciada F.L.B.; y de la codemandada El Camino a Santiago de Compostela S.A. el licenciado M.L.B..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta mil dólares es para que en sentencia se declare: “...a) Al pago de todos los DAÑOS Y PERJUICIOS irrogados al inmueble propiedad de mi representada, para lo cual debemos entender por: DAÑOS: El costo total que conlleva la remoción de toda la tierra esparcida por los accionados en el inmueble de mi mandante. Así como el costo de traslado y depósito de la misma en un sitio autorizado y convenido al efecto mediante el pago de la suma de corresponda. Daños que estimo prudencialmente en la suma de US VEINTE MIL DOLARES, moneda decurso legal de los Estados Unidos de América. PERJUICIOS: todos los menoscabos sufridos por FINCA BORUCA, S.A. en su finca, al habérsele depositado en forma ilegítima un total aproximado de doscientas vagonetas de tierra arcillosa, afectando con ello la potencial explotación comercial del inmueble, y más específicamente de un tajo que se está solicitando en dicha finca. Por igual, debemos considerar como perjuicios, la afectación patrimonial de no poder negociar el inmueble con terceras personas, de manera satisfactoria y según los intereses de mi representada, toda vez que la permanencia de esa tierra arcillosa en el fundo, afecta la posibilidad de venta, arrendamiento o transacción en general del mismo. El monto de los perjuicios se determinarán pericialmente dentro de este mismo proceso.b) Se condene a todos los accionados solidariamente al pago de los intereses legales sobre los montos que se acojan por concepto de daños y perjuicios, desde la firmeza de la sentencia hasta su pago real y efectivo. c) Se condene a los demandados solidariamente al pago de las costas procesales y personales de esta demanda.”(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente. El señor C.E.Z. en su doble condición opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés, prescripción y caducidad.- La codemandada Camino a Santiago de Compostela S.A. opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, sine actione agit, falta de acción, falta de personería ad causam activa y pasiva y falta de caducidad de la acción.-

  3. -

    El licenciado E.A.L., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada las once horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil cinco,resolvió: “...POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 222, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara: 1) Sin lugar en todos sus extremos la demanda promovida por Finca Boruca Sociedad Anónima contra C.E.Z. y El Camino a Santiago de Compostela Sociedad Anónima; 2) Se acogen las excepciones de falta de derecho opuestas por ambos accionados, así como las de falta de legitimación y falta de interés opuestas por C. E.Z.; falta de causa, y falta de personería, entendida como falta de legitimación ad causam activa y pasiva opuestas por El Camino a Santiago de Compostela S.A.. 3) Se rechazan las excepciones de caducidad opuestas por ambas demandadas dichas, así como las de prescripción opuesta por C. E.Z.; y sine actione agit, y falta de acción opuestas por el Camino a Santiago de C.S.A... 4) Se resuelve la acción ejercida contra C.E.Z. y El Camino a Santiago de Compostela S.A.. sin especial condenatoria en costas. 5) Se declara parcialmente con lugar la demanda promovida por Finca Boruca Sociedad Anónima contra Transportes El Roble Sociedad Anónima. 6) En consecuencia, se condena a la citada empresa al pago de los daños ocasionados a la actora en un tanto de veinte mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica; 7) Sobre esta suma, deberá la accionada dicha pagar intereses legales, entendiéndose como tales aquellos que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, para el tipo de moneda de que se trate, en este caso, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Esos intereses comenzarán a correr a partir de la firmeza del fallo. 8) Se declaran sin lugar las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés, prescripción y caducidad opuestas por Transportes El Roble S. A.; 9) En todo lo demás no expresamente indicado, se declara sin lugar la demanda; 10) Son las costas personales y procesales de este asunto a cargo de Transportes El Roble Sociedad Anónima. N..”(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.E.D.S., en su carácter de apoderado especial judicial de la actora; y, el licenciado M.L.B. en su condición de apoderado especial judicial de la codemandada El Camino a Santiago de Compostela S.A. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA el J.C.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.Con lo que se añadirá y corregirá -todo en la parte referente a los elementos probatorios-, y salvo el hecho 6) que se modificará, se prohíjan los restantes hechos que, como probados, contiene el fallo apelado.Los folios correctos donde aparece la prueba del hecho 2) son el 379 y el 380.Esos mismos folios son los que corresponden a la prueba del hecho 4).El informe pericial que acredita el hecho 7) está en los folios 381 a 382.El hecho 6) se modifica para quese lea así:

    6)En la ejecución de ese contrato y durante el citado mes de octubre de dos mil uno, empleados de la accionada Transportes El Roble, Sociedad Anónima, removieron y transportaron hasta la finca de la sociedad actora, una cantidad aproximada de tres mil cuatrocientos ocho metros cúbicos de material y, sin autorización alguna de parte de la sociedad propietaria, depositaron y esparcieron el...

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