Sentencia nº 00311 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 31 de Octubre de 2006

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia02-100081-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION EXTRAORDINARIA

San José, a las nueve horasdel treinta y uno de octubre de dos mil seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE HATILLO, bajo el número de expediente 02-100081-216-CI, por E.G.A. mayor, divorciado, soldador, cédula 1-469-344, vecino de H., como padre en ejercicio de su hijo E.J.G.O. -quien hoy es mayor de edad-, soltero, estudiante, vecino de Hatillo, contra EDITORIAL LOS OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, M.F.J.E., mayor, casado, master en administración de empresas, cédula 1-500-736, vecino de Escazú y F. V.R., mayor, casado, abogado, cédula 1-227-995.-

Interviene como apoderado especial judicial de la demandada el doctor C.T.S.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta millones de colones, es para que en sentencia se declare (se transcribe literalmente): “...PRIMERO: Con base en los hechos expuestos y fundamentos legales que he indicado, me presento ante su autoridad a demandar en juicio ordinario a la EDITORIAL LOS OLIVOS S.A., para que en sentencia se declare: Responsable de los daños y perjuicios causados a mi hijo con la publicación mencionada, los cuales le han afectado tanto emocionalmente como a nivel de su vida privada en sus relaciones amistosas y estudiantiles, ya que por motivo de esta noticia no quiso entrar este año al Colegio donde estaba y tuvo que entrar a uno nocturno. SEGUNDO: Como en este caso se afectó la honra, la reputación, la dignidad y el decoro de mi hijo y además se publicó su fotografía en un Diario de mayor circulación en el país, motivo este que agrava más la situación, ya que son muchas las personas que leyeron la noticia y además tomando en cuenta que por su edad tiene un futuro por delante y que en cualquier momento de su vida le pueden salir a relucir los hechos que allí se publican, por tales agravios, solicito a su autoridad se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios estimables de la siguiente manera: Por concepto del daño moral causado, consistente en la vergüenza actual de ser señalado como timador y estafador, el que algunas personas ya no le dirigen la palabra, en resumen, el desprestigio sufrido por él con lo sucedido. Daño que lo calculo en la suma de QUINCE MILLONES DE COLONES. TERCERO: Los perjuicios causados estan basados en la credibilidad que el muchacho tenía como persona honesta, estudiosa, de buenas costumbres, ya que por mas que hemos dado razones de que la publicación no es cierta, siempre hay personas que quedan con la duda y es que cuando alguien es difamado e injuriado, su honestidad queda en tela de duda y posteriormentees muy difícil recuperarla. Actualmente a él se le presentan estos problemas, pero en el futuro es probable que deje de percibiralgún trabajo, algún negocio, alguna buena amistad, no sabemos, pero puede suceder, por lo tanto los perjuicios los valoro en QUINCE MILLONES DE COLONES.”(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción.-

  3. -

    La licenciada D.R.C., Juez Civil de Hatillo, en sentencia dictada a las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil seis, resolvió (se transcribe literalmente): “...POR TANTO Razones expuestas, jurisprudencia y artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, en cuanto al extremo otorgado y se acoge en punto al extremo denegado.- Se rechazan las excepciones de falta de acción y prescripción, por improcedentes.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria civil incoada por E.J.G.O. contra EDITORIAL LOS OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por F.V.R., en consecuencia se condena a la demandada al pago a favor de la actora de la suma de TRES MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral.- Se rechaza la pretensión deperjuicios.- Sin especial condenatoria en costas.-” (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el doctor C.T.S. en su calidad de apoderado especial judicial de loa demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.L.O.; Y,

    CONSIDERAND...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR