Sentencia nº 00383 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Diciembre de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-001165-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-001165-183-CI, por ASOCIADOS GLOBALES C & R SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.C.B., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 1-815-669, contra MARINA INTERCONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.B.J., mayor, casado, licenciado en administración de empresas, vecino de San José, cédula 1-450-535.-

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados G.R.M. y S.S. H. y de la demandada A.C.G.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ciento veinte mil dólares, es para que en sentencia se declare: “...a).- Con lugar la demanda en todos sus extremos. b).- Que la demandada es responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada, como consecuencia del atraso en el arribo de cuatro contenedores que se comprometió a transportar de Costa Rica a Los Angeles California. c).- Como consecuenciade lo anterior, debe la demandada cancelar a la actora los daños y perjuicios ocasionados con su actuar negligente, extremos que serán liquidados en ejecución de sentencia. d).- Que sobre los montos a que asciendan los daños y perjuicios a que resulte condenada la parte accionada, deberá además, cancelar intereses generados por dicho monto desde la firmeza de esta sentencia hasta su efectiva cancelación. e).- Deberá la parte demandada pagar ambas costas de esta acción.”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de interés actual, caducidad y prescripción.-

  3. -

    La licenciada A.M.L.R., Juez Cuarto Civil de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil cinco, resolvió: “...POR TANTO Se acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada y consecuentemente, se declara caduco el derecho de la actora y por ende las pretensiones de la demanda. Se omite pronunciamiento sobre las demás excepciones interpuestas por la accionada, de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual y la de falta de legitimación pasiva, excepciones interpuestas por la aquí demandada. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria interpuesta por ASOCIADOS GLOBALES C & R, SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR