Sentencia nº 00383 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Diciembre de 2006
Ponente | Luis Fernando Fernández Hidalgo |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 03-001165-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J. a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-001165-183-CI, por ASOCIADOS GLOBALES C & R SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.C.B., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 1-815-669, contra MARINA INTERCONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.B.J., mayor, casado, licenciado en administración de empresas, vecino de San José, cédula 1-450-535.-
Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados G.R.M. y S.S. H. y de la demandada A.C.G.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ciento veinte mil dólares, es para que en sentencia se declare: “...a).- Con lugar la demanda en todos sus extremos. b).- Que la demandada es responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada, como consecuencia del atraso en el arribo de cuatro contenedores que se comprometió a transportar de Costa Rica a Los Angeles California. c).- Como consecuenciade lo anterior, debe la demandada cancelar a la actora los daños y perjuicios ocasionados con su actuar negligente, extremos que serán liquidados en ejecución de sentencia. d).- Que sobre los montos a que asciendan los daños y perjuicios a que resulte condenada la parte accionada, deberá además, cancelar intereses generados por dicho monto desde la firmeza de esta sentencia hasta su efectiva cancelación. e).- Deberá la parte demandada pagar ambas costas de esta acción.”.-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de interés actual, caducidad y prescripción.-
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La licenciada A.M.L.R., Juez Cuarto Civil de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil cinco, resolvió: “...POR TANTO Se acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada y consecuentemente, se declara caduco el derecho de la actora y por ende las pretensiones de la demanda. Se omite pronunciamiento sobre las demás excepciones interpuestas por la accionada, de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual y la de falta de legitimación pasiva, excepciones interpuestas por la aquí demandada. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria interpuesta por ASOCIADOS GLOBALES C & R, SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica...
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