Sentencia nº 00260 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Septiembre de 2007

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-001220-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Fax234-3207 para el lic. H.Z.

DEMANDADO:cBANCO INTERFIN S A

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Bufama@racsa.co.cr

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N°260

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADOCIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 06-001220-164-CI, por J.L. CRUZ contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado G.G.F., en su calidad de coapoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de julio del año en curso, la cual rechaza las excepciones procesales de litis consorcio necesario incompleto pasivo y litis pendencia, opuesta por la recurrente.-

REDACTA el J.C.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.La resolución apelada, dictada a las 14 horas 10 minutos del día 2 de julio de 2007-folios 163 a 169-, rechazó las excepciones de litis consorcio necesario incompleto pasivo y de litis pendencia.

II.Contra lo así resuelto apela el apoderado especial judicial del banco demandado. Indica que el a quo rechaza ilegalmente la excepción de litis consorcio pasivo necesario incompleto, por cuanto para constituir la hipoteca que origina este asunto, el actor y su cónyuge, doña M.A.N. R. interpusieron las respectivas diligencias de utilidad y necesidad, en razón de que la finca en disputa está sometida al régimen de patrimonio familiar a favor de sus dos hijos menores de edad.Agrega que es evidente que el Patronato Nacional de la Infancia y la citada señora N. deben tutelar el interés de los menores y, por ende, ser parte en el proceso.Cita en su apoyo los artículos 5, 105 y 111 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

III.Con respecto a la excepción de litis pendencia señala que la parte demandada solicitó se trajera ad effectumvidendi el expediente número 06-002716-175-PE para demostrar la procedencia de esta excepción.Añade que dicha prueba no se incorporó al expediente.Que en el ínterin de la interposición de excepciones y del dictado de la resolución que por este medio se impugna, el actor denunció al apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco demandado y que además interpuso querella contra el Banco y contra el licenciado J.A. Hasbun.Indica que la Fiscalía de Fraudes solicitó el dictado de un sobreseimiento.Solicita con base...

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