Sentencia nº 00369 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Octubre de 2007

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia97-000086-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: () GUILLERMO HERRERA MOLINA

Faxs. 258-75-12o257-87-39

DEM: () TELE DOS MIL SA, GRUPO CENTROAMERICANO DE TELEMERCADEO SA y MARCO VINICIO BAGNARELLO GONZALEZ

Fax. 240-82-56

()J.Q. RAMOS DE ANAYA

Faxs:222-99-36o258-14-63

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N° 369

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil siete.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 97-000086-180-CI, por GUILLERMO HERRERA MOLINA contra TELE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CENTROAMERICANO DE TELEMERCADEO SOCIEDAD ANONIMA, M.V. B.G. y J.Q. RAMOS DE ANAYAenvirtud de apelación con nulidad absoluta interpuesta por el licenciado J.J.S.C. en su calidad de apoderado especial judicial del codemandado Q.R. de Anaya, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual denegó la devolución parcial del dinero confiado bajo la boleta de depósito judicial 0067431 B de fecha catorce de mayo del dos mil uno.-

REDACTA la J.B.Q.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Para mayor claridad en la solución del punto sometido a debate, se ha de transcribir el resumen de actuaciones y resoluciones ocurridas en este proceso y contenidas en anterior Voto de este Tribunal Nº 266 de las diez horas diez minutos del catorce de setiembre de dos mil seis:“I.-En este proceso, mediante sentencia de primera instancia dictada a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se rechazó la excepción de falta de acción, opuesta por todos los demandados, se acogieron las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva respecto al demandado M.V. B.G.; así como las de falta de derecho y falta de legitimación pasiva respecto a las sociedades demandadas Grupo Centroamericano de Telemercadeo S. A. y Tele Dos Mil S. A., con relación a la pretensión de declarar su obligación de pagar la cesión de acciones. Se acogieron las excepciones de falta de derecho respecto al demandado J.Q.R. de Anaya, con relación a la pretensión de condenarlo al pago de la propiedad del software objeto de este proceso y se declaró con lugar la demanda establecida por G.H.M. contra J.Q.R. de Anaya, Grupo Centroamericano de Telemercadeo S.A., y Tele Dos Mil S.A. representadas por J.Q.R. de Anaya y M.V.B.G., declarando la obligación del demandado J.Q.R. de Anaya de pagar la cesión de acciones del señor G.H.M., a su favor, hecha en marzo de mil novecientos noventa y seis, al precio que se determine en ejecución de sentencia, tomando como base el valor de las acciones a esa fecha y los intereses posteriores al tipo legal.Además la obligación de las demandadas Grupo Centroamericano de Telemercadeo S.A. y Tele Dos Mil S. A. de pagar al actor G.H. M., por el diseño lógico del software de telemercadeo objeto de este proceso, al precio que se determine en ejecución de sentencia, tomando como base el precio de mercado del software terminado, mediante la deducción del valor proporcional del diseño lógico en ese software, al momento de su valoración. Se resolvió sin especial condenatoria en costas.-De dicho fallo conoció este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora y el apoderado del codemandado J.Q.R. de Anaya y en sentencia Nº 420 de las nueve horas del doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en lo apelado, sea en cuanto se declara la obligación del demandado J.Q.R. de Anaya, de pagar "la cesión de acciones del señor G.H.M. a su favor" (entiéndase el valor de las acciones que el señor H.M. le cedió), hecha en marzo de mil novecientos noventa y seis, al precio que se determine en ejecución de sentencia, tomando como base el valor de las acciones a esa fecha y los intereses posteriores al tipo legal, se confirma la sentencia recurrida y en lo que a costas se refiere se revoca el fallo impugnado para imponer el pago de las costas personales y procesales del litigio a cargo de los demandados vencidos J.Q.R. de Anaya, y las sociedades "Grupo Centroamericano de Telemercadeo S.A." y "Tele Dos Mil S.A." y se exime al actor del pago de ambas costas en relación con el codemandado M. V.B.G..-Contra esta sentencia se formuló recurso de casaciónpor parte del apoderado especial judicial del coaccionado Q.R. de A., que fue declarado sin lugar por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia Nº 000524-F-00 de las diez horas, cincuenta minutos del doce de julio del año dos mil.- (Ver sentencias a folios 208 a 212, 260 a 264 y 289 a 292 respectivamente).-II.-Se inicia así la etapa de ejecución del fallo mediante memorial presentado por el señor G.H.M. el ocho de setiembre del dos mil (folios 296 a 298) y en escrito presentado el nueve de noviembre siguiente (folios 320 a 322), pide decretar embargo en bienes de los demandados, por los montos liquidados que son el valor de las acciones, cuarenta mil dólares y los intereses a esa fecha, doce mil cuatrocientos cuarenta dólares, valor del diseño lógico del software, ocho mil dólares y sus intereses a esa fecha cuatro mil quinientos veintitrés dólares, para un total de sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares, más los honorarios de abogado que liquida en la suma de dos millones doscientos veintisiete mil doscientos colones.-Por resolución de las once horas del diez de noviembre del dos mil se decretó embargo en bienes de los demandados por la suma prudencial de sesenta y cinco mil dólares (folio 323).- En memorial presentado el dieciséis de mayo del dos mil uno, el apoderado del demandado Q.R. de Anaya acompaña fotocopia del recibo Nº 0067431 del Banco de Costa Rica, en el que consta el depósito por la suma de sesenta y cinco mil dólares en la cuenta 156638-5: “...para responder a garantía de embargo en ejecución de sentencia del ordinario 86-97 contra J. Q.R. de A. y otros, que se tramita en este Juzgado.El depósito se realizó con el objetivo de cubrir el monto total de los embargos decretados y sirve de garantía suficiente en el presente proceso.Por lo anterior, solicito se dejen sin efecto los embargos practicados en autos y se ordenen los levantamientos correspondientes.” (folios 386 y 387).-Es así como el Juzgado en...

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