Sentencia nº 00329 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Noviembre de 2007

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-001086-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()R.L.M., BEATRIZ PEREZ POSTIGO

Fax. 237-06-46

DEM: ()RIOS TROPICALES SA

Calle 11 Av. 6 E.. Urcha

________________________________________________________

N° 329

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J. a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil siete.-

En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 98-001086-184-CI, por R.L.M., realizador de televisión, tarjeta de identificación número 5-251-432 A y B.P.P., azafata de vuelo, tarjeta de identificación número 50-823-457-N, ambos de nacionalidad española, mayores, solteros, vecinos de Madrid, España contra RIOS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma R.E.G.P., mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, norteamericano, pasaporte número D-1-256463 y F. E. de S., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 1-486-599.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de los actores el licenciado O.R.L. y de la demandada los licenciados O.S.S. y D.B.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quince millones de de colones, es para que en sentencia se declare: “...a) Que el accidente ocurrido el día 27 de setiembre de 1994 con el autobús placa SJB 4225, propiedad de la entidad R.T.S.A., y en el cual sufrieron lesiones graves y variadas los aqui actores Y.M. y P.P., fue producido por la imprudencia de su chofer W.S.G., fallecido en el accidente. b) Que siendo la entidad Ríos Tropicales S.A. la propietaria de vehículo dicho, debe cancelar a los señores Y.M. y P.P. los montos correspondientes a los daños y perjuicios sufridos por ellos, de la siguiente forma: Daños: Monto de las facturas por medicamentos, tratamientos y otros del señor Y.M. por un valor de un millon trescientas veintiocho mil pesetas españolas, y facturas por los mismos conceptos de la señorita P. P. veintiseis mil cuatrocientos pesetas españolas. Dichas cantidades les serán canceladas en colones al tipo oficial de cambio vigente al momento de hacer el pago. Por los daños sufridos fisicamente por los actores, se fijarán de conformidad con lo que dictamine el perito que se nombrará al efecto. DAÑO MORAL: Este se justifica en el sufrimiento que han tenido los actores por lo extenso y doloroso de los tratamientos que han tenido que soportar durante casi cinco años, además de que tuvieron que dejar de laborar por este mismo motivo, de ahí que se establezca el monto en la suma de seis millones de colones por cada uno de los actores. c) Que la entidad demandada debe pagar intereses legales hasta el efectivo pago de la suma a que resulte condenada. d) Que la entidad demandada debe cancelar ambas costas del juicio.” (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de prescripción y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada A.V.M., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, resolvió: “...POR TANTO: Razones expuestas, y citas de ley dadas, se rechazan las excepciones de prescripción y sine actione agit. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria de R.L.M. y B. P.P., contra RÍOS TROPICALES S.A., fijándose los siguientes extremos, que deberá pagar la demandada.Por daño patrimonial:a favor de R.L.M. la suma de veintiséis mil pesetas españolas por fisioterapia, un millón treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesetas por gastos médicos. Estas sumas deberán ser canceladas en colones, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago.Se rechaza el cobro por medicamentos y gafas graduadas. Se rechaza el cobro de daño patrimonial a favor de B.P.P.. Por daño físico: a favor del señor L.M. se fija el resarcimiento en la suma de cuatro millones de colones, y a favor de B.P. se fija el daño físico en la suma de cinco millones de colones.Por daño moral se conceden seis millones de colones a favor de R.L., y seis millones de colones a favor de B.P.. Conforme al artículo 221 del Código Procesal Civil, son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada. Se reconoce como costas procesales, y a favor del actor R.L., el pago de veinticinco mil pesetas españolas por concepto de legalización de cinco documentos que deberán ser canceladas en colones, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Sobre todas las sumas indicadas, se reconoce intereses a la tasa legal establecida en el artículo 497 del Código de Comercio, que es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a partir de la firmeza de esta resolución.”(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el D.D.B.C. en su calidad de coapoderado especial judicial de la demandada y por apelación adhesiva interpuesta por el licenciado O.R.L. en su calidad de apoderado especial judicial de los actores. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.C.C.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.Con las correcciones que se indicarán, se prohíjan los hechos que como probados contiene la sentencia de primera instancia.El hecho uno de la demanda, que es uno de los elementos de prueba del hecho 1) de la sentencia,consta a folio 101.Uno de los hechos que acredita el hecho 2) no es el uno de la demanda, sino el dos, que también aparece a folio 101.Entre los elementos probatorios del 3) están los hechos dos y tres de la demanda, no el uno, igualmente a folio 101 y la contestación a ambos a folios 116 y 117.La confesión que acredita el hecho 6) aparece a folios 162 y 163.En el 7) el hecho cuatro de la demanda consta a folio 101 vuelto y la epicrisis que se cita como elemento probatorio está a folio 32, no 30.La confesional que sirve de sustento probatorio al 8) está a folios 162 y 163.En el 10), luego de"quinientos" y antes de"y", léase"treinta"en vez de"cincuenta".En el 12) la prueba confesional está a folios 162 y 163.En el 13), en el 15), en el 17), en el 20), en el 22) y en el 23) hay copia del documento número 32 a folio 31.En el 33) luego de"el"y antes de"de", léase"ocho" en vez de"quince".

    II.Con la corrección que se indicará, se aprueban los hechos que como indemostrados contiene el fallo bajo examen.En el B), luego de"los"y antes de"haber", léase:"actores".

    III.En la demanda, en lo que interesa, se pide condenar a la sociedad demandada a pagar a los actores los daños y perjuicios sufridos por ellos el día 27 de setiembre de 1994 al viajar en el bus placas SJB-4225 propiedad de la demandada, el que se volcó y rodó...

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