Sentencia nº 00438 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 14 de Diciembre de 2007

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000008-0678-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()LA PURRUJA FELIZ SA

NO SEÑALO

DEM: ()J.O.M.M.

()IDALI CASTILLO BADILLA conocida como IDALIA

Fax. 758-13-55

____________________________________________________

N° 438

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete.-

En EJECUCION DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LAZONA ATLANTICA, bajo el expediente número 03-000008-678-CI, por LA PURRUJA FELIZ SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma D.S.S., mayor, casado, técnico aduanero, cédula 1-320-553 contra J.O.M.M., mayor, casado, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-00385-00-1999 y IDALI CASTILLO BADILLA conocida como I.C.B., cédula 5-094-947

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados S.M.C.R. y R.V.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora interpone ejecución de sentencia y solicita losiguiente: “...a. Previo pago de las indemnizaciones que por vía pericial se determinen a favor de los demandados, se le restituya la plena posesión a mi representada sobre el terreno objeto de este proceso, para lo cual se les ordenará a cada uno de los mismos, desalojar de manera inmediata y total dicho terreno. En ese sentido, solicito, se nombre perito idóneo con el fin de que éste determine el monto a indemnizar a favor de los demandados; teniendo presente los parámetros fijados dentro de la sentencia que aquí se ejecuta. b. Se les ordene a cada uno de los demandados, suspender de manera inmediata cualquier trabajo de remodelación que los mismos se encuentren realizando sobre el citado terreno. c. Se les aperciba a cada uno de los demandados, el pago de CUATROCIENTOS TREINTA MIL COLONES, por concepto de honorarios profesionales a favor de mi representada, derivados del rubro de costas personales a los que fueron condenados dentro del proceso ordinario cuya sentencia aquí se ejecuta. En este sentido, solicito se decrete embargo sobre todos aquellos bienes de naturaleza embargable que en su momento procesal se determinarán. Tomando como base la suma de dos millones de colones, en la que fue estimada la referida acción. d. Se condene a cada uno de los demandados al pago de las costas procésales y personales derivadas de esta ejecución de sentencia

  2. -

    Conferida la audiencia respectiva a los demandados, éstos no se opusieron a la petitoria presentada y la codemandada C.B. interpuso liquidación de mejoras en escrito de folios 174 a 177.-

  3. -

    El licenciado C.Q.V., Juez Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia dictada a las quince horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año pasado, resolvió: “...POR TANTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ejecución de sentencia interpuesta por la demandada EDILY CASTILLO BADILLA contra LA PURRUJA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA.- Por concepto de mejoras, la segunda habrá de pagarle a la primera la suma de OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CON DOCE CÉNTIMOS por concepto del mantenimiento de los lotes reivindicados.- Se RECHAZAla partida líquida de las plantaciones, así como cualquier otra mejora no concedida en forma expresa.- Se resuelve la ejecución de sentencia sin especial condena...

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