Sentencia nº 00067 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 14 de Marzo de 2008

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-001632-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()SERVICIOS DE INVESTIGACION SINTER DE CARTAGO S.A.

Fax. 551-46-48o 592-59-21 con el lic. E.J.M.

DEM: ()BANCO INTERFIN S.A.

Fax. 204-75-80

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N° 067

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil ocho.-

En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 05-001632-182-CI, por SERVICIOS DE INVESTIGACION SINTER DE CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.A.S.M., mayor, casado, agente de seguridad, vecino de Cartago, cédula 3-246-798 contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.M.V., mayor, casado, contador público, vecino de Moravia, cédula 3-177-592.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la demandada los licenciados O. B.F. y R. de J.H.M.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de doscientos millones setecientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis colones, es para que en sentencia se declare: “...I- Que entre la demandada y mi representada existió una relación contractual de prestación de servicios de seguridad y vigilancia, la cual abarcó casi seis años, y fue creciendo con relación a los pactos iniciales que se hicieron por escrito. II- Que en razón de haberse superado el contrato escrito escrito y continuarse con la relación contractual, esta pasó a ser de tiempo indeterminado. III- Que sin existir ningún tipo de razón, y mucho menos haberse dado un incumplimiento de parte de mi representada; la aquí demandada sin ningún tipo de facultad que le respaldara, rescinde de forma unilateral y a partir del 15 de septiembre de 2005, el contrato que nos unía. IV- Que en virtud de esa rescisión unilateral del contrato, la empresa demandada incurre en un incumplimiento que debe de catalogarse de grave e infundado. V- Que mi representada en todo momento cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales, en especial a la hora de que la demandada decidió la rescisión unilateral,donde en ningún momento se alegó algún tipo de falta de parte de mi representada. Que en virtud de ello y por ser mi representada la parte cumpliente del contrato, se cuenta con la legitimación requerida para el planteamiento de la presente acción. VI- Que en razón del incumplimiento grave de la demandada debe de declararse que la resolución contractual lo es en virtud de tal incumplimiento y por ende que se deba indemnizar a mi representada de los daños y perjuicios causados, los cuales ya se han descrito, y que consisten especialmente en la imposibilidad que tuvo nuestra empresa de reestructurar la contratación que terminaría con la demandada, y buscar nuevos puntos de clientela donde poder sustituirla pérdida significativa de la relación contractual con la demandada. VII- Que un preaviso razonable y equitativo por parte de la demandada debió ser de veinticuatro meses en razón del fortalecimiento contractual, así como del crecimiento no solo en lo económico sino también en lo material, razón por la que debe de obligarse a la demandada a cancelar el dinero equivalente a veintitrés meses de prestación del servicio como indemnización por no haber otorgado el preaviso que verdaderamente correspondía a la actual ejecución del contrato. Es claro entoncesque los daños y perjuicios son originados por la ruptura indebida de la relación contractual de parte de la demandada, consisten en el preaviso que no dio conforme a la naturaleza del contrato, y por ende a la imposibilidad real de haber asumido una terminación definitiva del contrato sin ningún tipo de lesión patrimonial para mi representada, y que se estiman prudencialmente en la suma de ¢200.761.896.00 que es el monto obtenido de la multiplicación del pago mensual actual por las veintitrés mensualidades que no se dieron de preaviso. VIII- Que se condene a la demandada al pago de ambas costas procesales y personales, pues es evidente que su accionar violento gravemente la buena fe contractual, y además se dio un abuso de derecho." A folio 131 indican los daños y perjuicios de la siguiente forma: "...Los perjuicios causados a mi representada de parte de la demandada son originados por la ruptura intempestiva, arbitraria, de mala fe y en abuso del derecho que esta hace del contrato que nos unía, y por ende la imposibilidad que tuvo mi representada de reestructurar la contratación que terminaría con la demandada, y buscar nuevos puntos de clientela donde poder sustituir la pérdida significativa de la relación contractual con esta empresa, todo por no contarse con un preaviso razonable y equitativo que debió ser de al menos veinticuatro meses en razón del fortalecimiento contractual, así como del crecimiento no solo en lo económico sino también en lo material. Es por eso que los perjuicios consisten específicamente en el pagomensual que mi representada no percibió durante veintitrés meses que junto al mes que si se otorgo, configura el plazo razonable de preaviso que la demandada debió de otorgar antes de la ruptura definitivade la relación contractual, y se estiman prudencialmente en la suma de ¢200.761.896.00 que es precisamente el monto obtenido de la multiplicación del pago mensual actual por las veintitrés mensualidades que no se dieron de preaviso. Por otra parte, y haciendo uso de la facultad de ampliar la pretensión, en este acto manifiesto que mi representada también sufrió un daño moral originado por el sufrimiento, el dolor, y la incertidumbre que generó la demandada con la ruptura arbitraria y...

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