Sentencia nº 00130 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Mayo de 2008

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia07-001710-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT:()AIRMAR CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA

FAX 22-88-65-65

DEM: ()DACOTRANS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

SITA:SAN JOSÉ, AVENIDA 6 Y CALLE 11, EDIFICIO URCHA, SEGUNDO PISO

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N°130

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADOTERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-001710-182-CI, por AIRMAR CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA contra DACOTRANS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de apelación interpuesta por el D.D.B.C. en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, que rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte apelante.

REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; Y,

CONSIDERANDO

  1. Como probados se tienen los siguientes hechos: 1. El día quince de enero de dos mil uno, D. Centroamericana S.A. y A. Cargo S.A, suscribieron, un contrato que denominaron “agency agreemeny” por medio del cual se comprometieron a buscar nuevos contactos y ampliar los existentes con representantes de casas comerciales y fábricas, la industria nacional de Colombia y la de Costa Rica, con el propósito de concluir contratos de transporte entre esos países, por medio de todas las vías de transporte. (ver copia de contrato a folios 5 a 8 ) 2. La relación comercial entre, D. Centroamericana S.A. y A. Cargo S.A, finalizó a principios del mes de enero de dos mil seis. (ver los hechos séptimo y octavo de la demanda, a folios 23 y 24 y memorial de interposición de la excepción que se conoce, visible a folio 73) 3. La presente demanda se le notificó a D. Centroamericana S.A el doce de noviembre de dos mil siete. (acta de notificación a folio 71)

  2. La inconformidad del recurrente se refiere a dos aspectos de la resolución impugnada: la naturaleza de la relación jurídica que vínculo a las partes y el plazo de prescripción aplicable.De acuerdo con la documentación que aparece en el expediente, D. Centroamericana S.A. y A. Cargo S.A, suscribieron, el quince de enero de dos mil uno, un contrato que denominaron “agency agreement” por medio del cual se comprometieron a buscar nuevos contactos y ampliar los existentes con representantes de casas comerciales y fábricas, la industria nacional de Colombia y la de Costa Rica, con el propósito de concluir contratos de transporte entre esos...

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