Sentencia nº 00296 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Octubre de 2008

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-000064-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()TRANSPORTES AYACIMA SOCIEDAD ANONIMA, JUAN CARLOS MORA VARGAS Y MELVIN CASCANTE ESPINOZA

Fax. 2-255-33-23

DEM: ()JIMENEZ & TANZI SOCIEDAD ANONIMA

Asesores Jurídicos calle 19, entre avenidas 2 y 6 Casa N° 236 con el lic. J.M.M. B.

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N° 296

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las catorce horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DESAN JOSE, bajo el número de expediente 06-000064-164-CI, por TRANSPORTES AYACIMA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, E.M.V.V., mayor, soltero, comerciante, cédula 1-1054-437; J.C.M.V., mayor, casado, transportista, cédula 1-885-923, vecino de San José,y M.C.E., mayor, casado, transportista, cédula 2-438-184, vecino de Guadalupe de Alajuela;contra JIMENEZ & TANZI SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.J.R., mayor, casado, empresario, cédula 1-668-112, vecino de San José.- Interviene como apoderado especial judicial de la demandada el licenciado J.M.M.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ciento treinta y un millones ochocientos veinticuatro mil veinticinco colones, es para que en sentencia se declare:“...a) Con lugar la presente demanda ordinaria.; b) Que se declare resuelto el contrato por incumplimiento del mismo por parte de la demandada y que consecuentemente se le condene al pago de los daños y perjuicios causados, de la siguiente forma: A) DAÑOS CAUSADOS AL ACTOR TRANSPORTE AYACIMA SOCIEDAD ANONIMA, que consistentes en lo siguiente: Pago de las sumas dejadas de percibir por el incumplimiento del contrato a razón de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES SEMANALES, multiplicado por cincuenta y dos semanas que tiene el año y esto a su vez multiplicado por tres años que se tenían pendientes de contrato, que arroja un total de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL COLONES EXACTOS; deuda que adquirió para poder dar cumplimiento al contrato citado, y consistente en la compra de la unidad placas CL-190044, cuyo saldo deudor es la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. B) DAÑOS CAUSADOS AL ACTOR J.C.M.V.: Pago de las sumas dejadas de percibir por el incumplimiento del contrato a razón de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL COLONES SEMANALES, multiplicado por cincuenta y dos semanas que tiene el año y esto su vez multiplicado por tres años que se tenían pendientes de contrato, para un total de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS; deuda que adquirió para poder dar cumplimiento al contrato citado, que es la compra de la unidad placas CL-42523, cuyo saldo deudor lo es la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES. C) DAÑOS CAUSADOS AL ACTOR CASCANTE ESPINOZA a) Pago de las sumas dejadas de percibir por el incumplimiento del contrato a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES SEMANALES, multiplicado por cincuenta y dos semanas que tiene el año y esto a su vez multiplicado por tres años que se tenían pendientes de contrato, para un total de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS.PERJUICIOS Entendidos como tales el LUCRO CESANTE, es decir, los intereses que devengan las sumas anteriores, el cual es un interés legal, que de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil se fija conforme a los certificados de depósitos a seis meses, tomado en cuenta desde el momento en que se liquida ese monto y hasta su efectivo pago, es decir, a partir del 16 de agosto del año en curso hasta su efectivo pago. Este concepto pido sea determinado por su autoridad de conformidad con el artículo citado. DAÑO MORAL Consistente en el dolor o sufrimiento físico, psíquico de afección moral generados por el rompimiento unilateral del contrato y desequilibrio económico y moral , que causó el abrupto rompimiento contractual a cada uno de los actores, generado por el acto ilegítimo de los mismos, quienes con sus actuaciones, nos provocaron una situación de angustia que generaron consecuencias económicas y de aflicción de índole moral, razón por la cual debe resarcirse a cada uno de nosotros, por este concepto, liquidamos la suma de TREINTA MILLONES DE COLONES o sea DIEZ MILLONES DE COLONES, para cada uno de los accionantes. COSTAS: Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción.”(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. -

    El licenciado H.M.A., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil siete, resolvió: “...POR TANTO No existe nulidad que declarar por el rechazo del reconocimiento de documento ordenado en prueba confesional del actor J.C.M.V.. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva y parcialmente la falta de derecho respecto de la indemnización e intereses. Se acoge en forma parcial la falta de derecho, en relación a los extremos denegados por concepto de pago del saldo deudor de los vehículos placas CL-190044 y CL-42523 y el daño moral. Se declara parcialmente CON LUGAR el presente proceso ordinario de TRANSPORTES AYACIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, J.C.M.V. y M.C.E., contra, J. &T. SOCIEDAD ANÓNIMA, teniéndose por denegado en lo que no sea de pronunciamiento expreso así: Deberá la sociedad accionada cancelar por concepto de indemnización el equivalente a cuatro meses de lo devengado por parte de Transportes Ayacima Sociedad Anónima, dos meses respecto de J. C.M.V. y un mes en relación a M.C.E.. El cálculo se deberá efectuar sobre la totalidad de los pagos realizados por separado a cada uno de los actores en los últimos seis meses y una vez obtenida la suma total, sacar esa mensualidad proporcional y ese monto por las mensualidades aprobadas a cada uno de ellos; todo lo que se determinará en la etapa de ejecución del fallo. Sobre tales extremos, los intereses legales iguales a los que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo a partir de la firmeza de este fallo y hasta su efectivo pago. Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada.”(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por los actores y con nulidad concomitante la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.L.D.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I-En este proceso Transportes Ayacima, Sociedad Anónima (en adelante Transportes Ayacima); J. C.M.V.; y M.C.E.; manifiestan haber mantenido con J. y...

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