Sentencia nº 00317 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 16 de Diciembre de 2008
Ponente | Laura María León Orozco |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 07-002051-0184-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Expediente 07-002051-184-CI
ACT: ()ARTURO GUTIERREZ GOMEZ
Asesores Jurídicos calle 19 avenidas 2 y 6 N° 236 con el Lic. Jorge Mario Marín B.
DEM: ()FINCA SAN ESTANISLAO DE KOSTKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Fax. 2-204-75-80 a nombre del L.. R.H.M.
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N° 317 Bis
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil ocho.-
Vista la solicitud del licenciado J.M.M.B. en su calidad de apoderado especial judicial del actor, formulada en escrito de fecha primero de diciembre de dos mil ocho -folio 614 y 615-, de que se aclare y adicione, la resolución N° 317 de las quince horas cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, dictada dentro del proceso ORDINARIO tramitado ante el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 07-002051-184-CI, establecido por A.G.G. contra FINCA SAN ESTANISLAO DE KOSTKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
REDACTA la J.L.O.; Y,
CONSIDERANDO:
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El licenciado J.M.M.B. solicita adición y aclaración de la resolución de este Tribunal de las quince horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año en curso, argumentado que en este caso, por economía procesal, en aplicación del artículo 299 del Código Procesal Civil, debió habérsele concedido el plazo de quince días para que subsanara el defecto de personería, y en esa medida solicita que se adicione el mencionado auto. Expresa que el poder no fue localizado en el expediente a pesar de que el proceso se encuentra en un estado avanzado, lo que parece deberse a un acto doloso, más que a un olvido y que eso le genera indefensión, que él conserva duplicados del poder que fueron firmados por el actor antes de la presentación de la demanda, de los cuales aporta uno, más un escrito del actor ratificando todas y cada una de sus actuaciones.
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La solicitud que se conoce resulta improcedente porque la resolución dictada por este...
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