Sentencia nº 00123 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Febrero de 2009

Número de sentencia00123
Número de expediente08-000608-0184-CI
Fecha19 Febrero 2009
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)

ACT: ()VENTURA MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA

Fax. 2-205-39-40.

DEM: ()OCT ENTERPRISES LIMITADA y DARREN HRENIUK MITCHEL.

S.. Asesores Jurídicos, calle 19 entre avenida 2 y 6, n° 236, para el licenciado Jorge Marín Barquero

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N° 123

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 08-000608-184-CI, por VENTURA MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA contra OCT ENTERPRISES LIMITADA y D.H.M.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado M.S.V. en su calidad de coapoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil ocho, la que establece que: "POR TANTO: Razones expresadas y fundamento legal indicado se declara CON LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA Ó CLÁUSULA ARBITRAL opuesta por los demandados OCT ENTERPRISES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA y D.H.M.. Se remite a las partes al juicio arbitral según lo pactaron en el contrato de depósito de franquicia aportado. Se da por terminado el juicio ordinario interpuesto por VENTURA MÁXIMA SOCIEDAD ANONIMA contra OCT ENTERPRISES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA y D.H.M.. Por imperativo legal y por tener conocimiento previo la actora de la existencia de la cláusula arbitral en el contrato aportado, se le condena al pago de las costas personales y procesales." (Sic).-

REDACTA el J.B.V.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba el listado de hechos probados que contiene el auto sentencia apelado.

II.-

El licenciado M.S.V., apoderado especial judicial de la parte actora, apela la resolución que admitió la excepción de cláusula compromisoria. Alega, en lo sustancial, que esa cláusula es nula por estar incluida en un contrato de adhesión, y de su exposición da a entender que por esa razón no existe consentimiento de su mandante, aparte de que es abusiva, pues refiere a un Centro al que las partes no pueden acudir. También cuestiona que en el fallo se indique que la pretensión de su representada "se afirma en el incumplimiento del contrato de depósito, que tiene a mal llamar el contrato de franquicia." Refiere que el contrato de franquicia se cita en la demanda sólo como antecedente en la relación comercial entre las partes, y existe apreciación errónea del juez sobre el incumplimiento alegado, que lo detalla en...

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