Sentencia nº 00300 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Agosto de 2009

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-000162-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACTOR() C.I.S..

FAX:22-25-53-60 Atención L.L.M.

DEMANDADO() COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, RESPONSABILIDAD LIMITADA.

FAX:24-37-31-08

_________________________________________________________

N°300

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEMAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-000162-0182-CI, por C.I.S., dede nacionalidad nicaragüense, mayor, divorciado, gestor de ventas, cédula de residencia 270-51510-22350, vecino de San José; contraCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, RESPONSABILIDAD LIMITADA,

representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, J.J.P.S. mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula 1-398-416, vecino deSan J..-

Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor el Licenciado L.L.M., y de la demandada el Licenciado C.F.S. la Licenciada I.A.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda, cuya cuantía se fijó en la suma de noventa y tres mil trescientos once dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, es para que en sentencia se declare: "...1-) Con lugar la demanda en todos sus extremos. 2-) Sin lugar las posibles excepciones que oponga la demandada. 3-) Que la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., está obligada a pagarme la suma de US$ NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por concepto de comisión del 3% sobre el monto de la venta de los inmuebles antes dichos. 4-) Que por concepto de daños y perjuicios la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Está obligada a pagarme intereses desde el día 27 de junio de 2003, a la tasa pasiva del Banco Nacional, sobre la suma de US$ NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 5-) Que la demandada está obligada al pago de las costas personales y procesales de este asunto.(Sic).-

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso las excepciones de cosa juzgada,falta de derecho, falta de capacidad para ser demandar y ser demandadoy la genérica sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado L.D.B.A., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las once horas con veinte minutos del quince de agosto de dos mil siete resolvió: “...POR TANTO:Se rechaza la excepción de cosa juzgada. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se omite pronunciamiento respecto a las demás excepciones planteadas por innecesario. Se declara sin lugar el todos sus extremos la demanda Ordinaria establecida por C.I.S. contra COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L. Al acogerse la falta de derecho, se omite pronunciamiento respecto de las demás excepciones planteadas. Se condena a la parte actora vencida al pago de ambas costas del presente asunto. N.."

    (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el Licenciado L.L.M. en su condición de apoderado especial judicial del actor. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.L.D.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia apelada, se modifica el hecho demostrado identificado con el número 3, para que se lea así: 3) El señorCarlos I.S., suscribió una nota fechada 17 de Julio de 2000, dirigida a V. M.C., en la cual se indica:Estimado señor:-De acuerdo a nuestra conversación, me permitosaludarle y a la vez hacerle formal oferta de venta de las siguientes propiedades, adjunto documentos,Propietario:(luego enletra manuscrita se señala)CooperativaDos Pinos.-

    Notaimportante: La Cooperativa ofrece todoslos activos instalados en las oficinas ejecutivas...(copia de dicha carta de folio 5).Con el fin de no alterar la numeración de la sentencia apelada, se introduce un hecho probado, quedirá:“3 bis)En nota fechada 27 de julio de 2001, dirigida a la Cooperativa Dos Pinos, y escrita en papel membretado de GRUPOCOMECA,suscrita por la señora J.C.P., Secretaria,se indica:“Por este medio confirmamos que recibimos documentos correspondientes a la oferta presentada porel I.. C.I. a nuestra empresa sobre la venta de las antiguas instalaciones de la Dos Pinos.(carta original, suscrita por dicha señora, que se encuentra en sobre aparte y cuya copiaconsta a folio 3, a sí como declaración de la señora C. folio 109).Los demás hechos demostrados se mantienen incólumes.

    II.Respecto de los hechos tenidos como no acreditados en el fallo apelado, se sustituyen por esta nueva lista, incorporando solo lo que efectivamente es relevante para la decisión del proceso.Así, no quedó acreditado lo siguiente: 1. Que el señor I. una cartael 17 de julio de 2000 al señor V.M. como cabeza del grupo empresarial Comeca, con la oferta de venta de los inmuebles de la demandada que interesan para este litigio. No existe prueba alguna en este sentido, según se analizará al conocer el fondo de este recurso.2.Que el Ing. P. recibiera el 19 de julio de 2000 comunicación expresa por parte de don C.I., en la cual le comunicó que había efectuado una oferta para la venta de los inmuebles de la demandada al señor V.M.. Tampoco existe prueba de ello, según se analizará al conocer el fondo de la apelación. 3. Que el señor I. haya comunicado a personeros de la demandada, queentre el 19 y 27 de julio de 2001, había contactado a don V.M., para hacerle llegar las ofertas de venta de los bloques A y Bde los inmuebles de la Cooperativa demandada ubicados en Barrio Luján de San José. Tampoco hay prueba de ello. 4. Que el 18 de diciembre de 2003 don C.I. entregó al Lic. F., una carta informándole las gestiones de venta de los inmuebles al Grupo Comeca. No aportó prueba alguna en este sentido.

    III.En la demanda, en lo que interesa,el señor C.I.S. indica que es corredor de bienes raíces. En tal condición, señala,contactó al gerente general de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.(en lo sucesivo Dos Pinos), para gestionar la venta de los inmuebles de dicha Cooperativa ubicados en la ciudad de San José, en donde funcionaron su planta y oficinas centrales. El gerente de ella, sostiene, designó al Dr. Orlando Fletes Guerrero, asistente técnico de la gerencia, para que coordinara todo lo relacionado con la venta de los inmuebles.Dos Pinos, por medio de carta de 12 de junio de 2000, firmada por el señor F., lo autorizópara la promoción de la venta de dichos bienes ubicados en Barrio Luján de San José. Se habría establecido en ella el pago de una comisión del 3% sobre el monto de la transacción, siempre y cuandocomprara una persona contactada por don C.. El 17 de julio de2000, afirma, dirigió una carta con la oferta de venta de los inmuebles al señor V. M.C., a quien califica como “cabeza” del grupo empresarial Comeca. Luego, el 19 de julio de 2000, don Orlando Fletes habría recibido la información de las ofertas realizadas a posibles compradores. El 19 de julio de 2001, narra el actor, habríadirigido otra carta al señor V.M. con otra oferta que incluíael precio de los distintos bloques de inmuebles, y contactó al señor M. quien le indicó que la documentación sería recibida por una funcionaria de su grupo empresarial y le extenderíauna constancia de recibido. En efecto, afirma, la señora J.C.P., secretaria del Grupo...

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