Sentencia nº 00108 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 25 de Marzo de 2010

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-001220-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 06-001220-164-CI

ACT: ()J.A.L. CRUZ.

Fax N° 2430-03-25 ó al 2283-37-00 Para el Lic. J. L.C..

DEM: ()BANCO INTERFÍN, S.A.

Fax N° 2524-24-14 Ó al correo electrónico: jaime@bufeteamador.com.

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N° 108

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001220-164-CI, por J.A.L.C.; contra BANCO INTERFÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado G.G.F. en su calidad de coapoderado especial judicial del banco demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas cuatro minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, la cual ordena la integración de la litis, debiendo la parte actora demandar al notario J.A.A.H..-

REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

CONSIDERANDO

I.-

La resolución recurrida en la que el señor juez de primera instancia de oficio ordenó integrar como litis consorte pasivo necesario al N.P.J. A.A.H. ha de revocarse por no estar ajustada a derecho ni al mérito de los autos, pero no precisamente por las razones que aduce la parte demandada apelante.

II.-

El actor J.A.L.C. presentó esta acción contra el Banco Interfín S.A. con la finalidad de que en sentencia se declare la nulidad absoluta de una escritura pública que habría sido otorgada ante los oficios del Notario mencionado, en la que entre otras cosas se documentó la constitución de una garantía hipotecaria en la que el actor es deudor y la garantía es un inmueble de su propiedad, todo por el motivo de presentar dicha escritura, según el demandante, "(...) evidentes y manifiestos vicios sustantivos, que han provocado un serio cambio en el acuerdo llegado entre la accionada y el suscrito."

Pidió además condenar al demandado a pagarle daños y perjuicios y ambas costas del proceso. El Juzgador de primera instancia argumenta que en el hecho quinto de la demanda el actor precisa como -sic- la divergencia existente entre el testimonio inscrito en el Registro y la escritura matriz, conlleva a la nulidad que se pretende obtener en este juicio. Asimismo, en este hecho, señala como autor de esta discrepancia al notario A.H.."

, y con base en ello ordena integrar la litis con dicho notario, en calidad de litisconsorte pasivo necesario, en...

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