Sentencia nº 00254 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Junio de 2010

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia07-001490-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°07-001490-180-CI

ACT: () A.G.G..

FaxN° 2221-19-39.-

DEM: ()FINCA SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, S.R.L.

FaxN°2205-39-40.-

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N° 254

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las doce horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, bajo el número de expediente 07-001490-180-CI, por A.G.G., mayor, agricultor, cédula número 5-135-664, vecino de Veintisiete de Abril, Guanacaste; contra FINCA SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su apoderado general judicial sin límite de suma, señor J.A.M.F., mayor, casado, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de S.A., S.J..- Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor, el licenciado J.M.M. B.; y de la sociedad accionada, los licenciados N.G.Z., M.S.V. y A.H.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda que fue estimada en la suma de cinco mil millones de colones; es para que en sentencia se declare: “...1)- Que el actor A.G.G., de calidades dichas,ha vivido por mas de 30 años en el inmueble localizado en el Distrito Tercero Sardinal, Cantón Quinto, C. de la Provincia de Guanacaste, terreno con un área de 545.197.75 metros cuadrados o aproximada, sobre el que ha mantenido posesión ininterrumpidamente hasta 1999, en calidad de dueño, pacífica y públicamente, como legítimo propietario cultivando y cuidando el terreno durante más de 30 años.- 2)- Que dicho terreno lo recibió el actor de don D.O.Q., como pago y reconocimiento tanto a su padre como su familia, de muchos años de trabajo en el mantenimiento y cuido de los terrenos de don D. que se encontraban al margen izquierdo de la calle y que llegaba hasta el mar, en lo que hoy es conocido como Punta Cacique y el desarrollo C. del Mar.- Que en ese terreno, localizado al margen derecho de la calle que va a P. delC. y que era terreno sin inscribir en el Registro Público, vivió hasta 1999 el actor con su familia por más de 30 años.- 3)- Que por escritura pública N°664, de las 19:00 horas del 8 de marzo de 1993, ante el N.J.V.G. y otros, la sociedad PUNTA CACIQUE S.A., cédula jurídica 3-101-18443, representada en el acto por A.J. MORALES y M.E.S., viuda de don D.O., vendieron a la sociedad EXTENCY INTERNACIONAL S.A., representada J.J.R., las fincas del partido de Guanacaste folios reales N°25915-B-000 con un área de 148 hectáreas con 75 decímetros cuadrados, la N°29836-000 con un área de 9 hectáreas 1105 metros con 45 decímetros cuadrados y la N°8682-000, con un área total de 53.234.72 metros cuadrados.- 4)- Que la escritura pública otorgada ante el N.R.P.M., N°91, de las 12:00 horas del 20 de setiembre de 1973 indica que por el mismo precio de venta se le vendía a la compradora cualquier " demasía o exceso que tuviere ese inmueble" N°8682-000, sin que de esa expresión pueda entenderse más allá de lo consignado y que, correctamente interpretado, solo significa que en " en caso de existir exceso de cabida, ese exceso también está comprendido dentro del mismo precio" por lo que la indicación que se hace en la escritura " Sin que tome nota el Registro" , en el sentido de que la finca N°8682-000 tiene una medida "real" de 778.584.92 metros cuadrados, lo es sin perjuicio de tercero de mejor derecho sobre esa supuesta demasía de 725.350.20 metros cuadrados, y de los cuales le pertenecen al actor un total de 545.197.75 metros cuadrados, o aproximado a esa cabida, que es el área debidamente cercada y en posesión del actor, según plano catastrado N°G-294736-95.- 5)- Que las fincas N°29836-000 y N°8682-000 del Partido de Guanacaste fueron reunidas y dieron origen a la finca N° 094285-000, con un área inscrita de 144.340.16 metros cuadrados y que según el asiento 5 del folio 120, tomo 1263, de fecha 17 de diciembre de 1974, la finca N°8682-000 tiene una medida exacta de 53.234.72 metros cuadrados y no se consigna nada en la escritura respecto de la existencia de ningún exceso en la cabida.- 6)- Que las sociedades EXTENCY INTERNACIONAL S.A. y EL CLUB DE LOS CACIQUES S.A. pertenecen a un mismo núcleo de interés económico y que ambas sociedades tienen, por lo menos al momento de otorgar la escritura de cesión de derechos, a M.R.R. como representante legal y que la cesión de los derechos de posesión sobre dos fincas sin inscribir, realizada el 16 de febrero de 1996, en escritura pública N°1743 ante el N.F.P.A.,de EXTENCY INTERNACIONAL S.A. a EL CLUB DE LOS C.S.A., se consignaron hechos falsos al indicarse que se cedían los derechos de posesión sobre "dos fincas sin inscribir", cuando lo realmente consignado en la escritura N°91, de las 12:00 horas del 20 de setiembre de 1973 del N.R.P. M., fue lo que se estila consignar no solo en la ventas sino también en las escrituras de hipoteca, y ante la eventualidad de que la finca, vendida o garante, tenga realmente una medida mayor...

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