Sentencia nº 00227 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 9 de Julio de 2010

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000662-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°08-000662-0183-CI

ACT:() AGENTES DE MERCADOTECNIA AMECSA, S.A.

Correo Electrónico abriceno@derechoshumanoslitigio.com FAX:22-91-36-39.

DEM: () TROPITRANSPORT COSTA RICA, S.A.

FAX:22-80-75-43 Atención R.G.V. ó N.T.A..

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N°227

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000662-0183-CI, por AGENTES DE MERCADOTECNIA AMECSA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra TROPITRANSPORT COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el señor L.G.R.R. en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad actora; así como también el licenciado R. G.V. en su calidad de apoderado especial judicial de la parte demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del nueve de octubre de dos mil nueve, la cual en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, declara con lugar la excepción previa de prescripción. Ambas costas son a cargo de la actor.-

REDACTA el J.O.Á.; y,

CONSIDERANDO

I.-

Se modifica el hecho 1 para introducir después de la palabra "porteada" la frase "fue entregada en el Almacén". También se modifica el hecho 2 para redactarlo así: "El día veintisiete de diciembre de ese mismo año, la empresa actora le comunicó a la accionada que ese mismo día había recibido la mercadería y que presentaba serias averías". Se avalan los demás hechos, asimismo los dos hechos no demostrados.

II.-

La parte actora y la demandada formulan recursos de apelación contra el auto-sentencia dictado a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil nueve, por el Juzgado Cuarto Civil de San José. En ese pronunciamiento, se acogió la defensa de prescripción negativa y se denegó la de caducidad y se condenó a la actora al pago de ambas costas.

III.-

LOS AGRAVIOS DE LAS PARTES RECURRENTES. La parte actora alega lo siguiente: a) que el pronunciamiento aplica incorrectamente el numeral 347 del Código de Comercio, ya que lo solicita en las pretensiones de la demanda es la declaratoria de resolución contractual y su correspondiente resarcimiento por daños y perjuicios; b) que a esas pretensiones les son aplicables la prescripción establecida en el artículo 984 ibídem más no el plazo de seis meses que señala el 347, en apoyo de su tesis cita el Voto número 644-2002 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; c) también se muestra inconforme con la condenatoria en costas, aduce que su representada litigó con una evidente buena fe procesal. La parte accionada indica: 1) se muestra disconforme con que se haya denegado la defensa de caducidad porque, en realidad, no se cumplió con el plazo de ocho días fijado en los numerales 337, inciso 3), 338 inciso d y 347 ibídem 2) que debe de tomarse como punto de partida para ese plazo el momento en que el transportista entregó la mercancía al almacén de depósito fiscal designado por el consignatario; 3) que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, establece en sus artículos 96 y 97 que habrá un reconocimiento físico de las mercancías en los lugares designados por la autoridad aduanera, por ende, es irrelevante para el transportista el momento que el consignatario retire las mercancías del depósito fiscal, sino que más bien debe computarse el plazo a partir de que el transportista entrega la mercancía al almacén fiscal, pues a partir de ahí el consignatario debe revisarla; 4) que en este caso la entrega se dio el quince de setiembre de dos mil siete, de acuerdo al reporte del almacén, por lo que, para el veintiséis de ese mes ya había pasado la posibilidad de efectuar el protesto.

IV.-

RECURSO DE LA PARTE ACTORA. EL NUMERAL 347 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LA ARGUMENTACIÓN JURISPRUDENCIAL. Uno de los principales argumentos de la actora gira en torno a la interpretación que el a-quo realiza en torno al numeral citado, debido a que es el fundamento al que se recurre...

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