Sentencia nº 00313 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Agosto de 2010

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-001603-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTEN°04-001603-0180-CI

ACT ( ) GRUPO COPAMEX DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX:22-56-52-62

DEMS ( ) EL ALFARERO C.U., SOCIEDAD ANÓNIMA; D. C. V. y E.C.U..

Correo Electrónico: licalbertorojas@racsa.co.cr o al Fax:22-41-42-65

____________________________________________________________N°313

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 04-001603-180-CI, por GRUPO COPAMEX DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma el señor A.G.B., mayor, casado, Ingeniero Industrial, con cédula de identidad número 0-000-000; el señor J.A.B.C., mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, con cédula de identidad número 0-000-000contra EL ALFARERO C.U., SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.C.V., mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José; D.C.V., mayor, con cédula de identidad número 0-000-000, demás calidades desconocidas; y E.C.U., mayor, viudo, artesano, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la sociedad actora los licenciados J.P.R. B. y M.M.M. y de los codemandados el licenciado A.R.C..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trece millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta colones con veinticuatro céntimos, es para que en sentencia se declare:" a) Que como pretensión principal se acoja la presente demanda amparada en la acción por simulación, y como pretensión subsdiaria se acoja la acción revocatoria o pauliana, en caso de demostrarse el conocimiento del perjuicio ocasionado por las enajenaciones objeto de este proceso por parte del codemandado D. C.U., declarándose en uno o ambos casos, que las ventas indicadas en los hechos 18 y 21 de la presente demanda son simuladas, nulas, ineficaces e inoponibles a mi representada.- b) Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad por simulación e ineficacia de las ventas sobre las fincas descritas en los hechos 18 y 21 de la presente demanda, dichos bienes inmuebles sean reintegrados al patrimonio del demandado E.C.U., expidiéndose formal mandamiento o bien mediante ejecutoria de la sentencia respectiva, dirigidas al Registro Público en ese sentido y cancelando las anotaciones que dieron origen a dichos documentos de traspaso. c) Que reintegrados dichos bienes al patrimonio del demandado E.C.U., se declare que dichos bienes responden por le pago de las sumas adeudadas a mi representada como saldo del proceso ejecutivo simple indicado en el hecho 13 de la presente demanda. d) Que los demandados E.C.U. y D.C.V., son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a mi representada y se les condene a su efectivo pago, el cual será liquidado en ejecución de sentencia conforme a los parámetros indicados en el hecho 31 de la presente demanda. e) Que se condene a los demandados E.C.U. y D.C.V. al pago de ambas costas de este proceso y los intereses respectivos hasta su efectivo pago.”(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron de la siguiente forma, don A.C.V., en su calidad de apoderado generalísimo de la accionada El Alfarero C.U. Sociedad Anónima, la contesto negativamente y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, falta de derecho y la sine actione agit; y por su parte los co-accionados E.C.U. y D.C.V., contestaron conjuntamente la demanda en forma negativa, y opusieron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, falta de derecho y la sine actione agit.-

    3

    El licenciado R.Á.T., Juez del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantia de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, resolvió:“ POR TANTO: SOBRE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS: Con relación a las excepciones interpuestas de falta de legitimación activa y pasiva, litis pendencia, falta de interés actual, falta de derecho, indebida acumulación de pretensiones, y la genérica de sine actione actione agit, que comprende las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de derecho, falta de causa e interés actual, se rechazan, tomar nota que relativo a las excepciones de litis pendencia e indebida acumulación de pretensiones fueron rechazadas interlocutoriamente, ya que fueron interpuestas extemporáneamente, dichas excepciones precitadas fueron interpuestas por los co demandados E.C.U., D.C.V. y la sociedad El Alfarero CU.S.A. excepciones que se rechazan, en igual sentido referente a las excepciones que estan comprendidas dentro de la excepción genérica de sine actione agit se rechazan y por ende la genérica de sine actione agit.-

    SOBRE EL INCIDENTE DE DOCUMENTO EXTEMPORÁNEO : Se acoge dicha incidencia en todos sus extremos, y se tiene por incorporado extemporáneamente la sentencia de segunda instancia de las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil siete, dictada por el Tribunal Primero Civil de San José, que es proceso ejecutivo simple de Grupo Copamex de Centroamérica S.A. contra A.C.V., E.C.U., y El Alfarero C.U.SA., téngase incorporada la sentencia supra indicada.SOBRE LA CONFESIÓN EN REBELDÍA: En autos se tiene que mediante resolución de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se procedió a efectuar señalamiento para las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis a efecto de que los señores D.C.V., E.C.U., rindieran confesión, declaración de parte y reconocimiento de documentos, en que debidamente notificados del señalamiento de comentario, los mismos no se hicieron presentes; por lo que al tenor de la doctrina del numeral 343 del Código Procesal Civil, se tiene por absueltas afirmativamente las preguntas del interrogatorio que presenta la parte actora para el confesante E.C.U., que en su totalidad consta el pliego de posiciones de ocho preguntas que literalmente dicen así: 1) Para que diga que es cierto como en verdad lo es que en el año 2004 avaló una línea de crédito de la sociedad de su hijo, El Alfarero C.U.S.A. con la sociedad Grupo Copamex De Centroamérica S.A. por medio de la firma de una letra de cambio. 2) Para que diga que es cierto como en verdad lo es, que el confesado en lo personal nunca ha efectuado pago o abogo alguno a dicha obligación. 3) Para que diga que es cierto como en verdad lo es, que en Agosto del año 2004 su hijo A.C., le informó que la empresa Grupo Copamex De Centroamérica S.A. había terminado la relación comercial con él y la sociedad El AlfareroC.U.S.A. 4) Para que diga que es cierto como en verdad lo es, que en julio del 2004 poseía dos propiedades ubicadas en la Uruca ( Tibas ) 5) Para que diga que es cierto como en verdad lo es, que a raiz de lo anterior y para evitar que la deuda que sostenía la sociedad El Alfarero C.U. S.A. fuera cobrada con sus dos casas en la Uruca ( Tibas ) fueron traspasadas dichas propiedades a favor de su hijo D. C.. 6) Para que diga que es cierto como en verdad lo es, que en Agosto del 2004, el confesado no recibió...

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