Sentencia nº 00295 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Septiembre de 2010

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000202-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 09-000202-0183-CI

ACT-RECONVENIDA: () MARANGATÚ SEMENTES, LIMITADA

Fax N° 2221-20-73 (Principal)

Correo Electrónico: bufsunol@racsa.co.cr.

DEM-RECONVENTORA: ()ALMACÉN AGROVET S.A.

FaxN° 2258-20-07

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N° 295

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-000202-0183-CI, por MARANGATÚ SEMENTES, LIMITADA; contra ALMACÉN AGROVET SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado C.J.O.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas del veintiocho de abril de dos mil diez, la cual, rechaza la defensa de falta de capacidad y en cuanto a la defectuosa representación que es realmente lo que aqueja a la demandada, la misma se rechaza por cuanto de los autos no se aprecia tal situación.-

REDACTA el J.O.Á.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El apoderado especial judicial de la accionada formula recurso de apelación contra la resolución dictada a las once horas del veintiocho de abril del dos mil diez, por el Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se denegó la defensa previa de "falta de capacidad o defectuosa representación" esgrimida por la demandada.

II.-

LOS AGRAVIOS DE LA RECURRENTE. Alega lo siguiente: a) que la defensa de falta de representación se fundamentó en qué, el poder conferido al representante de la actora, no cumple con las formalidades establecidas en el numeral 226 en relación con el 232 del Código de Comercio; b) que, de la interpretación de esas normas se infiere que, los poderes especiales judiciales, deben incluir una manifestación expresa, en el sentido de que la parte poderdante como su apoderado, se someten a las leyes y tribunales costarricenses; además de ello, también deben contener una renuncia expresa del poderdante a las leyes de su domicilio; c) que el poder otorgado por la actora incumple con esas dos formalidades y, sin embargo, de forma superficial, el a-quo no entró a valorar esas omisiones.

III.-

LOS ARTÍCULOS 226 Y 232 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. El capítulo XI del Código de Comercio se titula "De la representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del traspaso de su sede a Territorio Nacional". Dentro de este capítulo, el numeral 226 citado establece: "Las empresas individuales o compañias...

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