Sentencia nº 00181 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Junio de 2011

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-100330-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°08-100330-217-CI

ACT:() C.M.C.U.

FAX:24-50-37-33

DEM: () GERARDO MORALES FALLAS

FAX:22-56-33-04

________________________________________________________

N°181

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, bajo el número de expediente 08-100330-0217-CI, por C.M.C.U.; contra G. MORALES FALLAS. En virtud de apelación interpuesta por el señor G.M.F. en su calidad de demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, la cual fija la cuantía de este proceso en la suma de cuarenta y seis millones trescientos noventa y nueve mil colones.-

REDACTA el J.F.H.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El demandado apela la resolución que fija la cuantía. Alega que no se ajusta a derecho ni a la realidad del proceso y la prueba documental ofrecida por el actor es antojadiza, mal intencionada, pues no presenta los libros contables, el cargo de obligaciones a Tributación Directa y el pago de planillas, donde se desglose el pago de salarios, a la fecha que se suscitaron los hechos. Además, advierte que no se le ha dado oportunidad de ofrecer prueba testimonial. En relación con la cuantía es exorbitante, porque la propiedad, donde se encontraba el Bar en aquel entonces, no tiene el valor que la señora jueza ha establecido en forma antojadiza, sin un peritazgo que la valorara. Se opone a la cuantía de la señora Jueza.

II.-

Lleva razón parcial el impugnante. En esta fase procesal no es procedente admitir prueba diferente de la pericial y sólo cuando no es posible aplicar las reglas del ordinal 17 del Código Procesal Civil. No obstante, la parte demandada no tiene derecho a ofrecer prueba porque fue omisa en el cumplimiento de una prevención que le hiciera el Juzgado de Primera Instancia, con relación al incidente de objeción a la cuantía interpuesto (véase los folios 89 y 94). El incidente se tuvo por desistido en forma tácita ante el incumplimiento dicho. En consecuencia, por las razones expuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR