Sentencia nº 00358 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 17 de Noviembre de 2011

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000719-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de daños y perjuicios

Expediente N°08-000719-0182-CI

ACT: () EMPRESA ESCAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Correo electrónico: apego@ice.co.cr

DEM: () SHELL COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax: 22-01-71-52 o correo electrónico:

notificacionesjudiciales@zurcherodioraven.com

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N° 358

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las once horas treinta minutos del diecisiete denoviembre de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000719-182-CI, por EMPRESA ESCAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma M. delR.S. G., mayor, soltera, empresaria, cédula 1-754-525, vecina de Escazú contra SHELL COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.P.C., mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula 3-0317-0253, vecino de San Pablo de Heredia.- Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado A. P.G., como apoderados generales judiciales de la parte demandada los licenciados S.A.B., J.P.L. y A.A. G. y como apoderada especial judicial de la última sociedad anónima citada, la licenciada A.H.V..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seiscientos mil dólares; es para que en sentencia se declare: "a) Con lugar la presente demanda.- b) Que laentidad accionada es

    responsable de los daños y perjuicios irrogados a la actora, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia.- c) Que los montos que se concedan en sentencia, sean indexados y adecuados a los montos correspondientes a la fecha en que se conceda la indemnización, de modo que al momento del pago, éste sea íntegro, sin la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.- d) Que las costas personales y procesales de esta acción son a cargo de la parte demandada"(Sic).

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso las excepciones de falta de derecho.-

  3. -

    El licenciado C.D.J., Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas con veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, resolvió: "Por TantoSe acoge la excepción de falta de derecho deducida por la demandada. Se declara sin lugar la demanda ordinaria promovida por la actora Empresa Escazú Sociedad Anónima contra la demandada Shell Costa Rica Sociedad Anónima, con...

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