Sentencia nº 00079 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Marzo de 2012
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 09-000429-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Expediente 09-000429-164-CI
N° 079
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA
San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil doce.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-00429-164-CI, por B, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y S conocido como T; contra D, SOCIEDAD ANÓNIMA, E. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado U.W.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la codemandada D, S.A.; conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil once, la cual resolvió: "POR TANTODe conformidad con lo expuesto, se aprueban las costas personales a cargo de la actora y a favor de la demandada "D, S.A."
en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL COLONES. NOTIFÍQUESE"(Sic).-
REDACTA el J.L.D.; y,
CONSIDERANDO:
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En el auto apelado la señora jueza a quo aprobó las costas personales a favor de la demandada D, S.A., en un millón quinientos mil colones. Contra lo resuelto apela dicha demandada, invocando concomitantemente nulidad de lo resuelto.
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En primer lugar ha de rechazarse la nulidad concomitante invocada, porque la parte apelante no alega vicios procesales intrínsecos en la resolución apelada o en su tramitación, que hayan generado indefensión. Su crítica se centra en aspectos de fondo relativos a la manera de calcular las costas personales en hipótesis de deserción, lo cual puede ser revisado en apelación sin que afecte la validez delauto apelado.
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Como fundamento legal para establecer el monto concedido a título de costas personales, la resolución apelada invocó el artículo 217 del Código Procesal Civil. Contra ello se muestra disconforme la apelante, argumentando que cabe sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 36.562-JP, relativo a honorarios de abogados, vigente a partir del 18 de mayo de 2011. El agravio debe ser desechado, sin entrar a analizar los cuestionamientos concernientes al contenido de dicha norma, por dos razones. En primer lugar, el presente proceso se inició mediante auto de las 17:59 horas del 22 de junio de 2009 (folio 81) y la deserción fue confirmada por este Tribunal y Secciónmediante resolución No. 12 de las 10:10 horas del 28 de enero de 2011, la cual adquirió firmeza al ser notificada a las partes mediante fax el 4 de mayo de 2011 (folios 396 y 398). Por ende, resulta...
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