Sentencia nº 00079 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Marzo de 2012

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia09-000429-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente 09-000429-164-CI

N° 079

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-00429-164-CI, por B, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y S conocido como T; contra D, SOCIEDAD ANÓNIMA, E. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado U.W.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la codemandada D, S.A.; conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil once, la cual resolvió: "POR TANTODe conformidad con lo expuesto, se aprueban las costas personales a cargo de la actora y a favor de la demandada "D, S.A."

en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL COLONES. NOTIFÍQUESE"(Sic).-

REDACTA el J.L.D.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el auto apelado la señora jueza a quo aprobó las costas personales a favor de la demandada D, S.A., en un millón quinientos mil colones. Contra lo resuelto apela dicha demandada, invocando concomitantemente nulidad de lo resuelto.

  2. En primer lugar ha de rechazarse la nulidad concomitante invocada, porque la parte apelante no alega vicios procesales intrínsecos en la resolución apelada o en su tramitación, que hayan generado indefensión. Su crítica se centra en aspectos de fondo relativos a la manera de calcular las costas personales en hipótesis de deserción, lo cual puede ser revisado en apelación sin que afecte la validez delauto apelado.

  3. Como fundamento legal para establecer el monto concedido a título de costas personales, la resolución apelada invocó el artículo 217 del Código Procesal Civil. Contra ello se muestra disconforme la apelante, argumentando que cabe sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 36.562-JP, relativo a honorarios de abogados, vigente a partir del 18 de mayo de 2011. El agravio debe ser desechado, sin entrar a analizar los cuestionamientos concernientes al contenido de dicha norma, por dos razones. En primer lugar, el presente proceso se inició mediante auto de las 17:59 horas del 22 de junio de 2009 (folio 81) y la deserción fue confirmada por este Tribunal y Secciónmediante resolución No. 12 de las 10:10 horas del 28 de enero de 2011, la cual adquirió firmeza al ser notificada a las partes mediante fax el 4 de mayo de 2011 (folios 396 y 398). Por ende, resulta...

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