Sentencia nº 00123 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 15 de Mayo de 2012

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia11-000074-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 11-000074-0180-CI.

N° 123

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las diez horas del quince de mayo de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 11-000074-0180-CI, por J, contra COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARCHIVOS PROFESIONALES AP, SOCIEDAD ANÓNIMA y G, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.B.G., en su condición de apoderado especial de la sociedad anónima co-demandada G, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, la cual resolvió: "POR TANTODe conformidad con lo expuesto, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, formulada por G.B.S.A.-

." (Sic).-

REDACTA el J.L.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.Se mantiene lo señalado en el considerando I del auto apelado, lo cual corresponde a las pretensiones de la parte actora de este proceso,no a los hechos en los cuales se sustenta su causa.

II.En el auto apelado (no auto sentencia como lo califica el apelante), se declaró sin lugar la excepción procesal previa de indebida acumulación de pretensiones. Contra lo resuelto apela el abogado J.E.B. G., en su condición de apoderado especial judicial de G, Sociedad Anónima. Afirma, en síntesis, que la obra para la cual fue contratado el actor, por ser personalísima y remunerada conforme al precio pactado, habría de considerarse efectuada por un trabajador independiente. Asevera, además: “… Hubo dirección hacia el actor ejercida por la obra determinada: el anuncio. En este caso, la subordinación fue clara y evidente de la recepción de órdenes, de cumplirlas y de sometimiento al principio de la buena fe.En su concepto, las pretensiones 1 y 3 no serían mercantiles y deberían desacumularse. Luego, en el escrito de expresión de agravios, aunado a lo antes alegado, se afirma: “Como prueba de la laboralidad de las tales pretensiones, véase que por confesión espontánea, artículos 338 y 341, ambos del Código Procesal civil, el actor reconoce en el hecho primero que fue contratado para participar en la filmación de un anuncio y que terminada su grabación se pautó el mismo, conforme hecho segundo. Lo anterior refuerza la tesis de la obra determinada y que la prestación del servicio del actor es personalísima, no otorgable por terceros con un precio establecido. De esa forma entonces, el actor por...

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