Sentencia nº 00190 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 20 de Julio de 2012

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-100140-0462-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°02-100140-0462-CI

ACTOR ( ) R.B.T..

FAX:27-58-40-30.

DEMANDADA ( ) TRALI, S.A.

FAX:22-21-14-41 ó al

FAX:22-25-44-40

C Elect: gazuola@racsa.co.cr

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N° 190

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las diez horas diez minutos del veinte de julio de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN, bajo el número de expediente 02-100140-0462-CI, por R.B.T., mayor, casado, odontólogo, cédula 1-410-1222, vecino de Limón, contra TRALI, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.A.H.C., mayor, soltero, administrador de empresas, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Juan de Tibás. Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado E.N.C.S..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veintiún millones de colones, es para que en sentencia se declare: "a) Con lugar la presente demanda en todos sus extremos b) Que la empresa demandada está obligada a resarcir todos los daños y perjuicios causados. c) Que está igualmente obligada a cancelar el valor de lo bienes indicados. d) Que sea condenado al pago de ambas costas de esta acción e) Que está obligado al pago de los intereses sobre los montos de la condenatoria hasta su efectivo pago de los mismos. LOS DAÑOS: C. estos en la pérdida material del equipo por parte de la empresa que me priva del mismo por su actuar negligente y culposo y el costo del viaje hasta Miami y viceversa donde realicé la compra. Lo valoro en la suma de $20,126.00( dólares americanos) DAÑO MORAL : La pérdida de dicho equipo ha venido a causarme un enorme sufrimiento, más aún cuando la empresa me comunicó que no pagaría lo perdido. LOS PERJUICIOS: Vienen determinados por la pérdida económica producida en mi consultorio al no poder dar la atención adecuada a mis clientes, toda vez que los equipos forman un todo integral de atención de alta calidad y eficacia. Por otro lado lo dejado de percibir como frutos del dinero propiamente dicho. Ese dinero en el banco hubiera dejado rendimientos realmente importantes por el monto involucrado. Lo valoro en la suma de ¢15,000,000.00" (Sic).- Además a folio 25, la parte actora valora el daño moral en la suma de setecientos mil colones.

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de...

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