Sentencia nº 00345 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 13 de Septiembre de 2012

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-001296-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 07-001296-0180-CI.

ACT: () DISTRIBUIDORA R FERNÁNDEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA.

alonsoalvaradopaniagua@gmail.com

Fax N° 2237-84-23.

DEM: () COMPAÑÍA NESTLÉ COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y NESTLÉ PANAMÁ, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2225-14-76.

rvargasv@bufetevargas.com

N° 345

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-001296-0180-CI, por DISTRIBUIDORA R FERNÁNDEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.F.R., mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José; contra COMPAÑÍA NESTLÉ COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.T.F., de nacionalidad mexicana, mayor, casado, ejecutivo internacional, con cédula de residencia 00-36855-1500-1000-1055, vecino de Heredia y NESTLÉ PANAMÁ, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma L.M. M., de nacionalidad brasileña, mayor, casado, ejecutivo internacional, con pasaporte de su país CP 400476, vecino de Panamá.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados A.A. P. y A.A.R. y de la parte demandada los licenciados R.V.V. y R.V.H..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ciento cuarenta millones de colones; es para que en sentencia se declare: PETITORIA PRINCIPAL: S. que en sentencia se declare: A.) Que entre la actora y demandadas existió "una relación contractual comercial" de hecho, que reviste las circunstancias de "un contrato de distribución exclusivo", caracterizado por ser un contrato innominado-atípico, bilateral, de ejecución sucesiva, conmutativo, consensual, oneroso, así como un contrato de colaboración, de concesión mercantil. B.) El incumplimiento contractual por parte de las codemandadas de "la relación contractual comercial" de hecho que mantuvieron con mi representada. C.) La resolución contractual. Se declare que la sociedad actora cumplió con sus obligaciones, siéndo la única incumplidora las codemandadas, por lo que deberá resolverse dicho contrato por incumplimiento imputable a las demandadas. D.) Que las codemandados han violado nuestro ordenamiento jurídico, dándo por concluida nuestra relación comercial de hecho, de conformidad con lo que dicta la normativa contractual Civil 702, 692, 1022 y s.s. y concordantes y comercial 411 y s.s. y concordantes citada. E.) Que las codemandadas solidariamente deberán indemnizar a la actora como reparación jurídica de los "GRAVISIMOS DAÑOS" tal y como fueron motivados y especificados. F.) Que las codemandadas solidariamente deberán indemnizar a la actora por concepto de PERJUICIOS O LUCRO CESANTE, correspondientes a los intereses dejados de percibir por las sumas de dinero que dejaron de percibir; así como la ganancia dejada de percibir por la mercadería marca Nestlé dejada de distribuir a los efectos de ser la actora acreedora de un contrato de exclusividad; y que serán determinados por el perito. G.) Que las codemandadas solidariamente deberán pagar una "INDEMNIZACIOM COMPLEMENTARIA", consistente en la clientela que la actora atendió, desarrolló e incrementó y a la vez quedó vinculada a las codemandadas, de tal forma que éstas entidades con éste sistema de distribución no tuvieron que contratar trabajadores, agentes de ventas, abonar salarios, ni asumir riesgos propios. Que gran parte de 105 gastos que realizó la parte actora para el disfrute de la concesión quedaron en ventaja del concedente. También se justifica la indemnización complementaria por la extinción del convenio. Este extremo según liquidación hecha y fijación pericial. H.-. Que son a cargo de las sociedades demandadas, el pago de ambas costas del presente juicio. PRIMER PETITORIA SUBSIDIARIA: Solicitamos que en sentencia se declare: A.1 ) Que entre la actora y codemandadas existió "una relación contractual comercial de hecho", caracterizada como un contrato mercantil, de colaboración, bilateral, de continua ejecución, sucesivo, innominado-atípico, conmutativo, consensual, así como un contrato de colaboración, de concesión mercantil; todas esas características independientemente al nombre que se le quiera dar respecto a otras figuras jurídicas contractuales análogas del derecho comercial. B.1 ) El incumplimiento contractual por parte de las codemandadas de la relación comercial de hecho que mantuvieron con mi representada. C.1) Se declare que las codemandadas incumplieron el contrato al dejar de DESPACHAR MERCADERIA A LA ACTORA SIN PREVIO AVISO. D.1) Se declare que las codemandadas incumplieron el contrato al haber asignado a otra tercera persona la distribución exclusiva de sus productos Nestlé, en el mismo territorio que se le habia asignado a la actora. E.1 ) La resolución contractual. Se declare que la sociedad actora cumplió con sus obligaciones, siéndo la única incumplidora de las codemandadas, por lo que deberá resolverse dicho contrato por incumplimiento imputable a las demandadas. F.1) En caso de decretarse el incumplimiento debe valorarse como daño el valor de tener un contrato de exclusividad de venta como el que tuvo la actora. G.1) Que las codemandadas solidariamente deberán indemnizar a la actora con motivo del daño ocasionado por tener un contrato de exclusividad y de que en el futuro la actora no pudo continuar con los beneficios y utilidades que le favorecian. H.1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR