Sentencia nº 00355 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 20 de Septiembre de 2012

PonenteJuan Carlos Sánchez Benavides
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000666-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°08-000666-182-CI.

ACTORA: ( ) INVERSIONES ADRICAR ABJ, SOCIEDAD ANÓNIMA.

CASILLERON°50.

ACTORA: ( ) INVERSIONES CARADRI, SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX22-57-81-58.

DEMANDADAS: ( ) DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA ( DHACASA) y FHACASA FÁBRICA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX:22-58-20-07.

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N°355

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las quince horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil doce.

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000666-0182-CI, por INVERSIONES ADRICAR ABJ, SOCIEDAD ANÓNIMA; Y INVERSIONES CARADRI, SOCIEDAD ANÓNIMA ambas representadas por el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor A. de J.B.J., mayor, soltero, comerciante, cédula de residencia permanente 270-93481-37794, vecino de Heredia, contra DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor J.E.C.L.,de nacionalidad salvadoreño, mayor, casado, administrador, cédula de residencia permanente 220-0194-888-00081-24, vecino de Escazú, FHACASA FABRICA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA representadas por el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor F.C.C., mayor, casado, administrador, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la sociedades anónimas actoras el licenciado G.M.N. y de la demandada Dhacasa Distribuidora de Harinas de Centroamérica, Sociedad Anónima el Licenciado Ándres M.C. y de la demandada Fhacasa Fabrica de Harinas de Centroamérica, Sociedad Anónima los L.V.M.G.G. y J.R.F.Q..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de doscientos ochenta y cinco millones de colones, es para que en sentencia se declare: “ 1. Declarar que entre mi representada INVERSIONES ADRICAR ABJ S.A. y las demandadas DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERlCA S.A. y FHACASA FARBICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. ha existido una relación comercial desde el año 2004, que se tipifica como un contrato de distribución entre empresas nacionales, mediante el cual las demandadas han proveído el producto y mi representada lo distribuye en el mercado nacional, que las obliga pues los compromisos contractuales deben cumplirse al tenor de lo pactado. 2. Declarar que como parte de la relación contractual entre mi representada INVERSIONES ADRICAR ABJ S.A. y las demandadas DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. y FHACASA FARBICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. se convino en la apertura de una línea de crédito, mediante la cual mi representada adquiría productos de las demandadas y los cancelaba en los plazos convenidos. 3. Declarar que como garantía de la línea de crédito abierta por las demandadas DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. y FHACASA FARBICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. a mi representada INVERSIONES ADRICAR ABJ S.A. se convino en las siguientes garantías de pago que son: hipoteca de primer grado por la suma de veinte millones de colones netos, que INVERSIONES CARADRI S.A. suscribió a favor de la demandada DHACASA impuesta sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número 99427-000, la cual se formalizó mediante la escritura que se otorgó ante la notaria L.. R.L. M.C., que es la escritura número 166 del tomo segundo de su protocolo. Adicionalmente se libraron como garantías de pago de esa línea de crédito, letras de cambio de la siguiente manera: la primera letra de cambio por de (dos millones de colones), las segunda letra de cambio por la suma de (quince millones de colones) y la tercera letra de cambio por la suma de (sesenta millones de colones). 4. Declarar que entre las partes se convino que los siguientes inmuebles propiedad de INVERSIONES CARADRI S.A. que son: la finca matrícula de Folio Real Número 150117-000, la finca matricula Folio Real Número 099426-000, la finca matricula Folio Real Número 099427-000 y la finca matricula Folio Real Número 099428-000 todas del Partido de Guanacaste se entregarían a la demandada DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. como garantía adicional de la línea de crédito que las partes habíamos convenido. 5. Declarar que los contratos de dación en pago parcial mediante los cuales los bienes inmuebles propiedad de mi representada INVERSIONES CARADRI S.A. a la demandada DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. son nulos por estar viciados en el consentimiento, dadas las presiones, amenazas y engaños que viciaron la voluntad del suscrito y que condujo al desapoderamiento de los bienes inmuebles propiedad de mi representada, los cuales fueron ilegalmente traspasados a favor de la demandada DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. en un claro abuso del derecho por parte de las demandadas. 6. Declarar que el contrato de dación en pago parcial que consta en la escritura pública número 172 de las 15:00 hrs. del 13 de marzo de del 2008 otorgada ante el notario L.. A.G.J., mediante la cual se traspaso la finca matrícula de Folio Real Número 150117 -000 del Partido de Guanacaste, propiedad de mi representada INVERSIONES CARADRI S.A. a favor de DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. es absolutamente nulo, inválido e ineficaz, por haberse viciado el consentimiento de mi representada, al haber mediado violencia y el dolo en es traspaso. Ruego declarar nulo el contrato, nula la escritura y nulo el asiento registral en donde consta la inscripción de ese traspaso. 7. Declarar que el contrato de dación en pago parcial que consta en la escritura pública número 173 de las 15 :05 hrs. del 13 de marzo de del 2008 otorgada ante el notario L.. A.G.J., mediante la cual se traspaso la finca matrícula de Folio Real Número 099426-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de mi representada INVERSIONES CARADRI S.A. a favor de DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. es absolutamente nulo, inválido e ineficaz, por haberse viciado el consentimiento de mi representada, al haber mediado violencia y el dolo en es traspaso. Ruego declarar nulo el contrato, nula la escritura y nulo el asiento registral en donde consta la inscripción de ese traspaso. 8. Declarar que el contrato de dación en pago parcial que consta en la escritura pública número 174 de las 15:30 hrs. del 13 de marzo de del 2008 otorgada ante el notario L.. A. G.J., mediante la cual se traspaso la finca matrícula de Folio Real Número 099427-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de mi representada INVERSIONES CARADRI S.A. a favor de DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. es absolutamente nulo, inválido e ineficaz, por haberse viciado el consentimiento de mi representada, al haber mediado violencia y el dolo en es traspaso. Ruego declarar nulo el contrato, nula la escritura y nulo el asiento registral en donde consta la inscripción de ese traspaso. 9. Declarar que el contrato de dación en pago parcial que consta en la escritura pública número 175 de las 15 :30 hrs. del 13 de marzo de del 2008 otorgada ante el notario L.. A.G.J., mediante la cual se traspaso la finca matrícula de Folio Real Número 099428-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de mi representada INVERSIONES CARADRl S.A. a favor de DHACASA DISTRIBUlDORA DE HARINAS DE CENTROAMERlCA S.A. es absolutamente nulo, inválido e ineficaz, por haberse viciado el consentimiento de mi representada, al haber mediado violencia y el dolo en es traspaso. Ruego declarar nulo el contrato, nula la escritura y nulo el asiento registral en donde consta la inscripción de ese traspaso. 10. Declarar que las demandadas DHACASA y FHACASA al hacerse pago con los bienes inmuebles con un valor superior al saldo que consignaba el estado de cuenta, incurrieron en un ilícito enriquecimiento sin causa, pues con engaños y amenazas, las demandadas DHACASA y FHACASA se apoderaron de 4 fincas cuyo valor es muy superior a las obligaciones que un no estaban vencidas. 11. Declarar que se restituya a mi representada INVERSIONES CARADRI S.A. como la verdadera, única y legitima titular de los siguientes bienes inmuebles que fueron traspasados ilícitamente: la finca matrícula de Folio Real Número 150117-000, la finca matricula Folio Real Número 099426-000, la finca matricula Folio Real Número 099427-000 y la finca matricula Folio Real Número 099428-000 todas del Partido de Guanacaste. 12. Declarar que las sociedades demandadas DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. y FHACASA FARBICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. unilateralmente e injustificadamente dieron por terminado en forma anticipada el contrato de distribución que mantenía con mi representada INVERSIONES ADRICAR ABJ S.A., sin que mediara razón alguna para dar por terminada esa relación contractual. 13. Declarar que la decisión unilateral e injustificada de las demandadas DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. y FHACASA FARBICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. de dar por finalizado en forma anticipada el contrato de distribución que mantenía con mi representada INVERSIONES ADRICAR ABJ S.A. configura una violación dolosa y mal intencionada a la relación contractual, pues irrespetaron el principio que determina que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y que no pueden ser revocados unilateralmente. 14. Declarar que la decisión unilateral e injustificada de las demandadas DHACASA DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. y FHACASA FABRICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. de dar por finalizado en forma anticipada el contrato de distribución que mantenía con mi representada INVERSIONES ADRICAR ABJ S.A. genera responsabilidad civil contractual para la demandadas. 15. Declarar que al momento de la finalización abrupta del contrato de distribución por parte de las demandadas, mi representada...

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