Sentencia nº 00254 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Septiembre de 2012

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000365-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 99-000365-0185-CI

ACTORA ( ) CONSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX 25-24-24-14

C Elect: jaime@bufeteamador.com

DEMANDADA( ) BANCO CORPORATIVO COSTARRICENSE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

SITA:Barrio Escalante 100 este del Farolito Edificio Master Lex oficina de la licda S. P.A..

DEMANDADA: () BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A.

C Elect: info@gomezygalindo.com ó al

Fax:22-80-36-80

________________________________________________________

N° 254

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 99-000365-0185-CI, por CONSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma L.B.A., mayor, casado, ingeniero, cédula 2-314-490, vecino de Cartago; contra BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE, RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por su interventora propietaria C.S.C., mayor, divorciada, contadora, con cédula de identidad 0-000-000vecina de San José y BANCO CATHAY DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judicial G.S.Á., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora el licenciado J.A.H. y de la co-demandada Banco Cooperativo Costarricense, R.L., el licenciado É.P.G. y la licenciada S.P.A..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta y nueve millones de colones, es para que en sentencia se declare:PRIMERO: Que se acoja la presente demanda en todos sus extremos. SEGUNDO:Que se condene al BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE, RL. (BANCOOP RL.) en su condición de fiduciario del Fideicomiso 122-97 a pagar a favor de CONSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, las siguientes sumas vencidas, líquidas y exigibles: a.- factura N°529 de 22 de octubre de 1998, por la suma de 43.524.088.95. b.- factura N°545 de fecha 20 de noviembre de 1998 por la suma de ¢2.431.766.70 C.- factura N°550 de fecha 26 de noviembre de 1998 por la suma de ¢3.422.332.70 d.- factura N°554 de fecha 30 de noviembre de 1998 por la suma de ¢1.952.058.75 e.- factura N°548 de fecha 24 de noviembre de 1998 por la suma de ¢1.288.700.00 y f.- Factura N°558 de fecha 30 de noviembre de 1998 por la suma de $2.000.00 moneda de los Estados Unidos de América, desde las fechas que indican las facturas. Además, que se le condene al pago de los intereses al tipo de ley a partir de las fechas que indican cada una de las facturas. TERCERO: Que en caso de oposición, se condene al fideicomiso demandado al pago de ambas costas del proceso.(Sic).-Además a folio 180 a 182 la parte actora amplia la demanda en contra del Banco Cathay para que en sentencia se declare " Finalmente, la petitoria de la demanda, entonces, debe leerse de la siguiente manera: Solicita, por ende, Constrial, Sociedad Anónima, que en sentencia: PRIMERO: Que se acoja la presente demanda en todos sus extremos. SEGUNDO: Que se condene solidariamente al BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE, R. L. (BANCOOP R. L.) Y al BANCO CATHAY DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ambos en su condición de fiduciarios del Fideicomiso 122-97 a pagar a favor de CONSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, las siguientes sumas vencidas, líquidas y exigibles: a.- factura N°529 de 22 de octubre de 1998, por la suma de ¢3.524.088.95. b.- factura N°545 de fecha 20 de noviembre de 1998 por la suma de ¢2.431.766.70 c.- factura N°550 de fecha 26 de noviembre de 1998 por la suma de ¢3.422.332.70 d.- factura N°554 de fecha 30 de noviembre de 1998 por la suma de ¢1.952.058.75 e.- factura N°548 de fecha 24 de noviembre de 1998 por la suma de ¢1.288.700.00 y f.- Factura N°558 de fecha 30 de noviembre de 1998 por la suma de $2.000.00 moneda de los Estados Unidos de América. TERCERO: Que se condene solidariamente al BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE, R L. (BANCOOP R L.) Y al BANCO CATHAY DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su condición de fiduciarios del Fideicomiso 122-97 a pagar a favor de CONSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA los intereses al tipo de ley de las facturas supra citadas, a partir de las fechas que indican cada una de ellas y hasta su efectiva cancelación. CUARTO:Que se condene solidariamente al BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE, RL. (BANCOOP RL.) y al BANCO CATHAY DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su condición de fiduciarios del Fideicomiso 122-97 a pagar a favor de CONSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA los daños y perjuicios ocasionados por el no pago de las facturas y los intereses a que se refiere el hecho segundo de la demanda.Los daños y perjuicios son los mismos a los que se refiere el hecho décimo de la demanda, o sea: la suma de fl23.625.000,00 por el préstamo que se adquirió con Banco Interfin para cubrir el faltante generado por el incumplimiento de la demandada. QUINTO: Que se condene solidariamente al BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE, R.L. Y al BANCO CATHAY DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su condición de fiduciarios del fideicomiso 122-97 al pago de ambas costas del proceso."

    (Sic)

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente, y opusieron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, falta de causa, falta de interés actual, caducidad y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado A.M.V., Juez del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del quince de enero de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO: Lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho y falta de legitimación pasiva, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, falta de interés actual, falta de causa y la genérica sine actione agit; entiéndase por denegado todo aquello que no se mencione y por ende se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CONSTRIAL S.A. contra BANCO COOPERATIVO DE COSTARRICENSE R.L. condenándosele al pago de: a-) Factura n° 529 de fecha 22 de octubre de 1998 la suma de ¢3.524.088,95; b-) Factura n° 545 de fecha 20 de noviembre de 1998 la suma de ¢2.431.766,70; c-) Factura n° 550 de fecha 26 de noviembre de 1998 la suma de ¢3.422.332,70; d-) Factura n° 554 de fecha 30 de noviembre de 1998 la suma de ¢1.952.058,75; e) Factura n° 548 de fecha 24 de noviembre de 1998 la suma de ¢1.288.700,00; para un total de DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS. Más los intereses al tipo legal, sea la tasa fijada por el Banco Central de Costa Rica para depósitos a plazo de seis meses a partir la firmeza de esta resolución hasta su efectivo pago. Por costas personales la suma UN MILLÓN SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS Y a las costas procesales que se liquidaran en la etapa de ejecución de sentencia una vez firme el fallo para una TOTAL de la condenatoria de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. Se rechaza en todos sus extremos la presente acción en contra de BANCO CATHA y DE COSTA RICA S.A. Se absuelve a la actora de pago ambas costas con relación al codemandado Banco Cathay de Costa Rica S.A. Se ordena levantar el decreto de embargo sobre la finca del Partido de San José folio real cuatrocientos setenta y siete mil novecientos treinta y nueve- cero cero cero, se ordena CANCELAR el decreto de embargo anotado ante el Registro Público, Sección Inmuebles, a las citas 463-11342-01-0001-001 una vez firme el presente fallo. NOTIFÍQUESE.-” (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R.J.L.D.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia apelada, seintroduce un nuevo hecho que se identificará comoE.- Bis, para no alterar el orden de los hechos siguientes, el cual dirá: “E.- BisEl4 de diciembre de 1998, el Gerente General de la sociedad actora presentó carta al Lic. A.R.Q., Director Ejecutivo, Construcción Módulo N° 3, BANCOOP, R.L., indicando que aportaba copias de las facturas 529, 545, 548, 550, 554 y 558, solicitando aprobar y sellar cada factura y dicha misiva, para proceder a descontar los pagos en el Banco Interfin.” (copia de folio 2).En lo demás, se mantiene incólumelo dispuesto respecto de los hechos probados en el considerando I de la sentencia de primera instancia.

    II.-

    Respecto de los hechos enunciados como no acreditados en el fallo de primera instancia, se mantiene el identificado con la letra A, por cuanto efectivamente no existen pruebas que lo sustente. Se elimina el identificado con la letra B, porquese trata de una valoración jurídica y no de un aspectofáctico.

    III.-

    En este proceso la sociedad actora pretende el pago de varias facturas originadas en la realización de obras encargadas porel Banco Cooperativo Costarricense, R.L., en condición de fiduciario;sus intereses legales a partir del vencimiento de cada una;así comolos daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de esas facturas, los cualeshace recaer en la suma de Ȼ23.625.000 que indica tuvo que obtener mediante préstamo del Banco Interfin parasupuestamente cubrir el faltante generado por el incumplimiento de pago de la demandada. Se demanda al Banco Cathay de CostaRica, S.A., como nuevo fiduciario, quien sustituyó al Banco Cooperativo Costarricense, R.L., ante su quiebra. En la sentencia apelada se acogió parcialmente la demanda contra el Banco Cooperativo Costarricense, condenándolo a pagar doce millones seiscientos dieciochomil novecientos cuarenta y siete colones con diez céntimos, intereses legales a partir de la firmeza del fallo y, de manera oficiosa, se fijaron las costas personalesenun millón seiscientos once mil ochocientos noventa ycuatro colones con setenta y un céntimos. Se rechazóla demanda en...

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