Sentencia nº 00380 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Octubre de 2012

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000089-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

EXPEDIENTEN° 09-000089-0182-CI

ACT:()J.G.G..

Fax N° 2221-87-51.

DEM: () MADERAS SAN JUAN DE PAVAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fax N° 2222-56-85.

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N° 380

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce.-

Examinada la APELACIÓN POR INADMISIÓN formulada por el licenciado L.C.C., quien dice ser apoderado especial judicial de la sociedad demandada, en proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-000089-0182-CI por J.G.G. contra MADERAS SAN JUAN DE PAVAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

REDACTA la J.M.B.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El jurista L.C.C., señalando ser apoderado especial judicial de la demandada M.S.J. de Pavas, S.R.L, formula apelación por inadmisión contra lo resuelto a las once horas del cinco de julio del año en curso.

II.-

Sin embargo, revisado el indicado poder a él conferido por la accionada, visible a folio 542, no se desprende de su contenido que se le haya otorgado para representarlo en este proceso en específico, es decir, que por su naturaleza sea realmente un poder especial judicial y no otro, válido, únicamente, para este proceso, tal es la esencia del mandato especial judicial. En primer lugar, lo otorgó el señor O.J.M.B., en su doble calidad de demandado –no es cierto este aspecto, pues en forma personal él no figura como accionado- y de gerente con facultades suficientes de M.S.J. de Pavas, S.R.L. Además, las facultades conferidas, entre otras, son para: “(…) contestar o interponer demandas, ante las autoridades judiciales respectivas (…) realizar arreglos judiciales y extrajudiciales (…) asimismo estará autorizado a presentar cualquier Recurso de A., de H.C., Acción de Inconstitucionalidad relacionado o no con el presente proceso judicial (…)” Y dentro de las atribuciones catalogadas como “Gestiones, Trámiets y A. no contemplados”, se le facultó para: “(…) realizar cualquier gestión, trámite o acto relacionado directa o indirectamente con las supra indicadas, aún si no están estipuladas expresamente en el presente...

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