Sentencia nº 00279 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 26 de Octubre de 2012
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 11-000461-0638-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Solicitud de quiebra |
ExpedienteN° 11-000461-0638-CI
ACTORA-PROMOVENTE:() GEORGIA L.M. V..
Fax N° 22-20-27-17.
DEMS: () COSTA RICA INFLABLES, S.A.; SUNSET ECO BOAT YARD, S.A.; GLOBAL HOME CORP G.H, S.A.; SPLIT IN TWO, S.A.; AMERICAS YATE DE COSTA RICA, S.A. y PRÁCTICAS INDUSTRIALES DE ALTA TECNOLOGÍA, LTDA.
No señalaron.
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N° 279
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA
San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce.-
En SOLICITUD DE QUIEBRA promovida ante en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE ALAJUELA, bajo el número de expediente 11-000461-0638-CI, por G.L.M.V., contra COSTA RICA INFLABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA; SUNSET ECO BOAT YARD, SOCIEDAD ANÓNIMA; GLOBAL HOME CORP G.H., SOCIEDAD ANÓNIMA; SPLIT IN TWO, SOCIEDAD ANÓNIMA; AMERICAS YATE DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y PRÁCTICAS INDUSTRIALES DE ALTA TECNOLOGÍA, LIMITADA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado M.V.A., en su calidad de apoderado especial judicial de la promovente, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, la cual rechaza ad portas la presente demanda.-
REDACTA el J.L.D.; y,
CONSIDERANDO
I.Como señala la parte accionante en su pretensión de folio 41, lo pretendido es la declaratoria de quiebra de seis sociedades mercantiles, específicamente, de las sociedades anónimas Costa Rica Inflables, Sunset Eco Boat Yard, Global Home Corp G.H., Split In Two y Americas Yate de Costa Rica, así como de la sociedad de responsabilidad limitada Prácticas Industriales de Alta Tecnología. En la resolución apelada el señor juez dispuso declarar inadmisible la demanda, pues en su concepto “…no cumple a cabalidad con lo que prevee –sic- el artículo 760 del Código Procesal Civil.” Estima el a quo que deben comprobarse que existen dos o más ejecuciones pendientes contra el deudor, originadas en títulos y acreedores diferentes, la exigibilidad del crédito con título ejecutivo e insuficiencia de bienes del deudor.
II.Lo resuelto en primera instancia debe anularse, por cuanto se han violado de manera esencial y palmaria las normas relativas al proceso que fue interpuesto, resolviéndose cosa distinta a la que ha sido planteada. En efecto, se observa una lamentable desaplicación de las normas correspondientes al proceso de quiebra, establecidas en el Código de Comercio, para utilizar inexplicablemente la normativa...
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