Sentencia nº 00416 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Mayo de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000010-0031-IJ-F

Nº416

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓNJUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del añodos mil ocho.-

Recurso de apelación interpuesto por la licenciada P.G.M. en su condición de Defensora Pública del servidor S.D.R., dentro de la causa disciplinaria 001-14-07, tramitada en la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de La Unión.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 03-14-07, de las catorce horas con veinte minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, la Jefatura de laSubdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de La Unión, en lo conducente dispuso: "Con base en lo antes expuesto, prueba que consta en autos, y los artículos 185, 195 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara CON LUGAR la presente causa, se impone la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor SALVADOR DÍAZ RAMÍREZ, Investigador de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de la Unión, Cartago, por la falta grave en que incurrió por NEGLIGENCIA EN CUSTODIA DE BIENES ASIGNADOS,en perjuicio de este Organismo." (C. suplida).-

2) De la anterior sanción apeló la licenciada P.G.M., conforme a las razones expuestas en su memorial que rola en autos de folios 69 al 74.

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Examinado el elenco de hechos tenidos por probados, este Tribunal acoge los contenidos en la resolución venida en alzada, por encontrarlos ajustados al mérito de los autos.-

  1. Se procede a conocer sobre los agravios expuestos por el recurrente, los cuales se contraen a lo siguiente: Se alega por parte de la Defensa que la resolución en la que sanciona a su representado por hallarlo culpable de ser negligente en la custodia del equipo policial, carece de fundamento, pues no se hizo un análisis de la prueba y mucho menos de las manifestaciones de su defendido, pues quedó demostrado, según ella, que don Salvador, el día en que se dio la desaparición de esos artículos, se encontraba libre, pues acababa de finalizar su jornada laboral, además de que nunca faltó al deber de cuidado,lo cual se desprende de la declaración de los testigos, quienes indicaron que el señor D.R. aparcó su vehículo a escasos metros de donde se encontraba...

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