Sentencia nº 00419 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Mayo de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000904-0031-IJ-F

Nº 419

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho

Procedimiento disciplinario seguido a instancia del licenciado M.C.S., contra el servidor J.F.L.C., Juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.-

Redacta el I.F. Garrido; y

CONSIDERANDO:

  1. Mediante, memorial suscrito por el licenciado M.C.S., ingresado a esta oficina el catorce de noviembre último, mostró su inconformidad con lo resuelto dentro del proceso número 06-001139-0166-LA, ordinario laboral de J. B.C. contra Estacionamiento Artillería Sociedad Anónima, por el tratamiento y resolución otorgado al escrito presentado doce de septiembre de dos mil siete, solicitando dejar sin efecto la audiencia "laboral" convocada para el doce de noviembre de ese mismo año, pues le coincidía con un debate en el Tribunal de Juicio de H., gestión que le fue rechazada dejando a sus patrocinados en estado de indefensión, ver folios 1 al 3.-

  2. Este Tribunal, con base en la denuncia planteada por el señor N., mediante resoluciones de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre, ambas del año dos mil siete, ordenó levantar la información correspondiente, solicitar informe a la autoridad recurrida y hacer llegar a estrados, copias necesarias del proceso judicial supra indicado. Luego de su estudio cuidadoso, y con vista en el informe rendido por el señor Juez, licenciado J. F.L.C., se tiene que en la especie sometida a conocimiento no hay mérito para abrir el régimen disciplinario pues se trata de resoluciones jurisdiccionales enmarcadas en la forma de administrar justicia, según se desprende de los folios 50 al 58 y las copias que rolan del 59 al 67.-

  3. De acuerdo a lo expuesto, se tiene con claridad meridiana, que el reclamo del licenciado M.C.S., se circunscribe a las actuaciones del señor Juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en el plano jurisdiccional. Después de su respectiva valoración, se...

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