Sentencia nº 00413 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Mayo de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000131-0031-IJ-B

N°413-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho.-

Recurso de apelación presentado por la licenciada T.S.V., en su condición de Defensora Pública del servidor J.M.M., dentro de la causa disciplinaria AI-93-07, seguida por el Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial.

RESULTANDO.

1- Mediante resolución final Nº 234-DIC-07, de las trece horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, la Jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, en lo conducente, dispuso: "En virtud de lo expuesto, prueba que consta en autos y artículos 194 y 195 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara con lugar las presentes diligencias y se impone la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor J.M.M., Investigador en la Sección de Delitos contra la Propiedad de este Organismo, por la falta leve en que incurrió, consistente en NEGLIGENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE LA UNIDAD OFICIAL Nº 211, en perjuicio del Poder Judicial ..."

2) De la anterior sanción apeló la licenciada T.S.V.,conforme a las razones expuestas en su memorial que rola en autos de folios 97 al 99.

3) En los procedimientos se ha seguido las prescripciones o términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidad o indefensión.

Redacta el Inspector General Judicial Barrantes Ramírez y;

CONSIDERANDO :

I.-

Este tribunal comparte el elenco de hechos tenidos por probados en la resolución que se recurre.

  1. En relación con los agravios expuestos por la licenciada S.V., estos básicamente se circunscriben a que la resolución que impuso la sanción, no tiene una valoración de la prueba evacuada y en consecuencia es ayuna en su fundamentación. Asimismo se alega violación al principio de proporcionalidad de la sanción con respecto a los hechos, pues la sanción no está debidamente fundamentada y se le impuso a su representado sin realizar un análisis de los hechos,en detrimento de los derechos de su defendido

III.-

Este colegio discrepa de lo razonamientos de la estimable profesional en Derecho, pues al contrario de lo indicado en el líbelo de apelación, si se dio una correcta valoración de la prueba allegada a los...

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