Sentencia nº 00414 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Mayo de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000137-0031-IJ-B

N°414-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horastreinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho.-

Recurso de apelación presentado por la licenciada E.Q.M., en su condición de Defensora Pública de la servidora S.F.G., dentro de la causa disciplinaria AI-120-07.

RESULTANDO.

1- Mediante resolución final Nº 233-DIC-07, de las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, la jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, en lo conducente dispuso: " En virtud de lo expuesto, prueba que consta en autos artículos 194 y 195, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara con lugar las presentes diligencias y se impone la sanción disciplinaria de ADVERTENCIA al servidor S.F.G., Investigadora de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial, por la falta leve en que incurrió, consistente en NEGLIGENCIA EN LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES, en perjuicio del Organismo de Investigación Judicial....."

2) De la anterior sanción apela la licenciadaEricka Q.M., en memorial visible de folios 69 al 72.

3) En los procedimientos se ha seguido las prescripciones o términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidad o indefensión. Redacta el Inspector General Judicial BarrantesRamírez, y

CONSIDERANDO:

I- Se le impuso a la servidora S.F.G., el correctivo disciplinario de Advertencia por haber incurrido en negligencia en la custodia de unas actas de decomiso, pues se le atribuyó que por su falta de cuidado se desaparecieron un total de siete boletas de actas de decomiso.

II.-

Este colegio, examinó con detenimiento la sumaria, llegando a la conclusión de que en el caso sub examine, la sanción impuesta a la servidora Fuentes G. debe revocarse, pues no quedó demostrada de manera indubitable la conducta reprochada. En efecto, de las declaraciones de los testigos,no se puedecolegir de...

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