Sentencia nº 00417 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Mayo de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000016-0031-IJ-F

Nº417

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓNJUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y cincuenta minutos delveintiséis de mayo del año dos mil ocho.

Recursos de apelación interpuestos por el licenciado A.C.B., Fiscal Auxiliar de Delitos Sexuales, dentro de la causa disciplinaria 418-2007, tramitada en el Ministerio Público y por su Defensora Pública, licenciada F.C.S..-

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 32-2008, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año en curso, la Jefatura del Ministerio Público, en lo conducente dispuso: "Por las consideraciones hechas y con fundamento en los artículos 25 inciso f) y 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Jefatura resuelve imponerle al encausado, A.C.B., el correctivo disciplinario de ADVERTENCIA, por los cargos que se le ha venido atribuyendo al considerarse una falta LEVE, con fundamento en los artículos 194 y 195 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial." (C. suplida).-

2) De la anterior sanción apeló el licenciado A.C.B., conforme a las razones expuestas en su memorial que rola en autos de folios 81 a 84 y escrito de la licenciada F.C.S., Defensora Pública, visible a folios 85 y86.-

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Examinado el elenco de hechos tenidos por probados, este Tribunal acoge los contenidos en la resolución venida en alzada, por encontrarlos ajustados al mérito de los autos.-

  1. Se procede a conocer sobre los agravios expuestos por el recurrente C.B., los cuales se contraen a lo siguiente: Se alega por parte del encausado violación al principio de proporcionalidad, razonabilidad y lesividad, pues en la resolución que se impugna, únicamente se mencionan dichos principios, sin embargo no se fundamenta del todo, al no establecer el grado de reprochabilidad que ha sido tomado en cuenta al momento de decidir la sanción impuesta. Aunado a ello, considera que la circular de comentario, lo que pretende es que los funcionarios judiciales, no ejerzan el notariado y para ello se exige el depósito del protocolo. En su caso, de la prueba aportada se establece claramente, que nunca ejerció funciones de notario mientras estuvo nombrado, pues la última cartulación es de fecha treinta de setiembre del dos mil tres, mucho antes de ingresar al Poder Judicial...

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