Sentencia nº 00626 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 29 de Julio de 2009

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000598-0031-IJ-F

N° 626

TRIBUNAL DE LA INSPECCIN JUDICIAL.-

S.J., a las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil nueve.-

Proceso administrativo disciplinario seguido contra el licenciado C.M.A., Juez Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, por denuncia de la señora T.A.O..-

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se le dio traslado de cargos al servidor M.A., para que se manifestara con relación a los siguientes cargos, donde se le acusó: "Negligencia en el cumplimiento de sus deberes propios del cargo, recaído en la convocatoria que realizó para remate a celebrarse las ocho horas del nueve de julio del año en curso, fecha que como bien es sabido se encontraba dispuesto como vacaciones colectivas. En específico, se tiene que dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-009795-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunual, contra Empresa de Construcción Mejía S.A., dictó la resolución de las veintiuno horas y veintinueve minutos del dos de junio último, en la cual convocó para la subasta pública las ocho horas del nueve de julio del año en curso. Lo que provocó que la quejosa, M.T.A.O., pagara el edicto para el remate en la suma de veintiocho mil ochocientos diez colones, no obstante, no se logró realizar la diligencia judicial convocada, en virtud de que el día determinado, se encontraban cerrados los Tribunales y por ende el Despacho que representa, por motivo de vacaciones de medio año." (C. suplida).-

2)De los anteriores cargos se pronunció el denunciado conforme a su memorial que corre agregado en autos a folios 11 y 12, donde informó que ciertamente existió un señalamiento de remate que se fijó en fecha de cierre colectivo de vacaciones de medio período, la cual fue tomada de la agenda que al efecto lleva el Despacho para todos los jueces, donde se fijan todos los señalamientos de remate y no a través de una agenda laboral personal. La situación fue corregida desde finales del mes de junio, lo que se hizo por resolución de nueve horas siete minutos del veintisiete de junio del año dos mil ocho.-

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOSDe importancia en la decisión del presente asunto se establecen los siguientes: 1)Dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-009795-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Empresa de Construcción Mejía Sociedad Anónima, el licenciado C.M.A., Juez Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, dictó la...

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