Sentencia nº 00269 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 1 de Junio de 2011

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia10-000726-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 10-000726-0031-IJ

ACUSADO: JUNIOR MORALES REYES

QUEJOSO: M.B.M.

100007260031IJ*

EXPEDIENTE:

10-000726-0031-IJ

ACUSADO:

JUNIORMORALES REYES

QUEJOSO:

MARIABRIONES MÉNDEZ

VOTO N° 269-2011

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las quince horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil once.

Proceso disciplinario seguido contra J.M.R. y S.P.M., Investigadores de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial.

RESULTANDO:

I-Mediante resolución de las ocho horas y diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, se le dio traslado de cargos a J.M.R. y a S.P. M., para que se manifestaran con respecto de lo siguiente: "...Se les atribuye que sin estar autorizados para ello y de forma irregular, gestionaron la entrega de un video a esa entidad bancaria; concretamente, que sin existir una investigación a cargo de ustedes que así lo requiriera, el día 18 de mayo del 2010 se presentaron a las Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, Gerencia de Seguridad, a solicitar un video correspondiente a grabaciones del día 29 de abril del 2010 entre las 13:30 a las 14:00 horas aproximadamente, de la Agencia Bancaria de Barrio Los Ángeles en Cartago, donde aparecen Y.A. P. y J.P.R., siendo entregados a ustedes por los funcionarios del Banco señores G.C.G. y G.R. L., lo que hicieron de buenal fe al argumentar ustedes que el video era para una diligencia inmediata que debían realizar, que se trataba de una mujer responsable de extorsionar a un hombre empresario de Cartago y le estaba sacando dinero".

II-Los servidores rechazaron los cargos, manifestaron que solo se les pidió un favor, que nunca la identificaron como una situación de índole oficial y solamente les entregaron un vídeo que a su vez se lo entregaron a su jefe inmediato.

III-Sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales.

Redacta la integrante MéndezVargas; y,

CONSIDERANDO:

I-HECHOS PROBADOS: De acuerdo con los elementos de prueba que se indican a continuación, se tiene por demostrados los siguientes hechos: 1)El dieciocho de mayo del dos mil diez, los oficiales J.M.R. y S.P.M., se presentaron en la Oficina Central del Banco de Costa Rica, solicitando un vídeo de grabación del veintinueve de abril del dos mil diez de la Agencia Bancaria de Barrio Los Ángeles en Cartago, donde aparecen Y.A.P. y J. P.R., video que luego se lo entregaron a P.R. (de informe 1 al 49). LO...

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