Sentencia nº 00654 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 6 de Julio de 2007

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia06-000472-0031-IJ-F

N° 654

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., alas diez horas cinco minutos del seis de julio de dos mil siete.-

Proceso administrativo disciplinario seguido contra los licenciados O.A.U. C. y J.P.S., Fiscales del Ministerio Público de Corredores y Pococí, respectivamente, por denuncia a instancia del Consejo Superior del Poder Judicial.-

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las once horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, se le dio traslado de cargos a los servidores U.C. y P.S., para que se manifestaran con relación a los siguientes cargos, donde se les acusó: "Fallas en el ejercicio de sus cargos, que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, ante un atraso injustificado y negligencia en la tramitación del proceso penal Nº 01-200413-456-PE, por el delito de Fraude de Simulación, seguido contra Á.D.S. en perjuicio de M.R.A., provocando con ello, la extinción de la acción penal por prescripción. Específicamente, de la instrucción penal y de los informes de investigación se observa, que el proceso desde su reingreso a la Fiscalía de Corredores, el once de julio de dos mil dos, le correspondió su conocimiento al licenciado O. U.C., manteniéndolo en su poder por espacios de diez meses aproximadamente, al momento de declarar la incompetencia el siete de mayo del dos mil tres, lapso durante el cual realizó un único acto de investigación, el veinte de diciembre de dos mil dos, enviando el oficio Nº 1016-02-3-FC, en el cual se solicitó al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, certificación del expediente 01-100272-424-CI. En cuanto al licenciado J.P.S., le fue asignado el expediente penal citado, desde el ingreso a la Fiscalía de Pococí el veintiocho de mayo de dos mil tres, manteniéndolo por aproximadamente seis meses, sin realizar ningún acto de investigación. E., según la sentencia Nº 123-2005, de las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil cinco, dictada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S. C., el único acto interruptor del plazo de la prescripción, fue la intimación del encartado el veintitrés de octubre de dos mil uno, sucediendo que al momento de convocar a la Audiencia Preliminar por primera vez, el veintisiete de enero de dos mil cuatro, habían transcurrido dos años y dos meses, a cuyo cómputo se le restan cuatro meses de suspensión del acuerdo conciliatorio, transcurriendo el plazo fatal de la prescripción de más de dieciocho meses y consecuentemente opera la extinción de la acción penal por aplicación del instituto de la prescripción. Sin que ninguno de ustedes, dictaminara ningún acto conclusivo de la investigación o bien formulara la acusación y la solicitud de apertura a juicio de forma oportuna, apreciándose grandes períodos de inactividad del proceso que oscilan entre diez y seis meses aproximadamente." (C. suplida).-

2)De los anteriores cargos se pronunciaron los denunciados conforme a sus memoriales que corren agregados en autos a folios 227, del 256 al 267 y del 290 al 298.-

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector GeneralJudicial, licenciado F. Garrido ; y

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS.- En tal condición de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: 1) En la Fiscalía de Corredores se dio tramite a la causa penal número 01-200413-456-PE, por el delito de fraude de simulación, seguido contra Á.D.S. en perjuicio de M.R. A. (fotocopias del expediente judicial de folios 15 al 150).- 2) El veintisiete de septiembre de dos mil uno, se denunció el hecho, recibiéndose la indagatoria el veintitrés de octubre siguiente (misma probanza anterior, folios 18, 19 y 21).- 3) El doce de noviembre de dos mil seis, el licenciado O. A.U.C. solicitó una audiencia de conciliación al Juzgado Penal, el cual en resolución de catorce horas cincuenta minutos del dieciséis del mismo mes, la fijo para el veintiocho de ese mes (misma probanza anterior, folio 33).- 4) H. dejado sin efecto el anterior señalamiento por imposibilidad de asistencia del justiciable D.S., se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dos (misma probanza anterior, folios 39 y 40).- 5) LLegado a un acuerdo conciliatorio en la audiencia prevista y homologado el mismo, se denunció su incumplimiento el dos de julio de dos mil dos (misma probanza anterior, folios 42 al 44, 48, 49 y 52).- 6) El Juez Penal de Corredores, en resolución de catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil dos, declaró por incumplido el acuerdo conciliatorio y ordenó la remisión de la causa a la Fiscalía local para su tramitación (misma probanza anterior, folio 53).- 7) El once de julio de dos mil dos, ingresó a la Fiscalía de Corredores la causa número 01-200413-456-PE (misma probanza anterior, folio 54).- 8) El licenciado U.R. estuvo incapacitado del veintiuno de agosto al cuatro de septiembre de dos mil dos (oficio Nº 414-APCC-2007 de folio 378).- 9)El licenciado U.R. ascendió al puesto de Juez de Tribunal durante el período del treinta de octubre al quince de noviembre de dos mil dos (misma probanza anterior).-10) La causa número 01-200413-456-PE no se volvió a gestionar, sino hasta el veinte de diciembre de dos mil dos, cuando el licenciado U.C. solicitó al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores certificar piezas del expediente número 01-100272-424 CI, proceso ejecutivo simple de M.R.A. contra Á.D.S., la cual se presentó a dicho Juzgado el veintiocho de enero de dos mil tres (fotocopias del expediente judicial, folios 55 y 57).-11) El cinco de febrero de dos mil tres, ingresaron a la Fiscalíalas piezas solicitadas al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores (misma probanza anterior, folio 58).- 12) El siete de mayo de dos mil tres, el licenciado U.C. declaró su incompetencia territorial para tramitar la causa número 01-200413-456-PE y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía de Pococí y Guácimo, despacho al cual ingresó el veintiocho de ese mes (misma probanza anterior, folios 59, 60 y 61).- 13) El nueve de septiembre de dos mil tres, prescribió la causa número 01-200413-456-PE (misma probanza anterior, folio 148 y 149).- 14) El veinticinco de noviembre de dos mil tres, la licenciada M.W.F. formuló la...

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