Sentencia nº 00546 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 16 de Julio de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000694-0031-IJ-F

N° 546

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho.-

Proceso administrativo disciplinario seguido contra la licenciada G.R. M., Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio de H., por denuncia seguida a instancia de la licenciada E.N.A., Fiscal Adjunta de H..-

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las once horas y trece minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se le dio traslado de cargos a la servidora R.M., para que se manifestara con relación a los siguientes cargos, donde se le acusó: "[...] negligencia en el desempeño de los deberes propios del cargo, recaído en una falta de dirección, asignación de funciones, coordinación, supervisión, control y ejecución de las actividades profesionales en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Despacho que representa. Específicamente, en el ámbito jurisdiccional se tiene que usted no ejerció la supervisión, control y resolución oportuna sobre el expediente Nº 02-002015-369-PE, seguido por el delito de desobediencia a la autoridad, contra J.C.E.A., expediente que se encuentra asignado a su persona en calidad de Jueza de Juicio y, según estimaciones de su prescripción, estampada en la carátula del expediente, vencía el primero de septiembre del dos mil cinco, siendo suspendida por auto de las once horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, cuando ordenó la rebeldía del reo, a escasos dos meses de vencer el término de la prescripción, sin embargo, el proceso permanece activo con orden de captura contra el imputado E.A., aun a la fecha de su detención, el once de agosto del año en curso, no obstante, haber acaecido el plazo fatal de prescripción, por superarse un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal durante el estado de rebeldía y superado el plazo que restaba correr luego de la suspensión. Además, a pesar de habérsele comunicado la detención del indiciado, el trece de agosto a las ocho horas treinta minutos, así como solicitado dejar sin efecto la captura, atendió el asunto hasta la segunda audiencia, con el agravante, que el señor E. A. murió en las celdas del Organismo de Investigación Judicial. En el ámbito administrativo, siendo usted la coordinadora del Tribunal, omitió ejercer la dirección y toma de decisiones relacionadas con las actividades propias del Tribunal con el fin de asignar políticas y parámetros de trabajo en relación con la labor jurisdiccional y administrativa, faltando al deber de ejecución de los reglamentos y directrices emitidos por la Corte Suprema de Justicia sobre la compensación por disponibilidad en el Poder Judicial y el reconocimiento de las horas extra laboradas durante el periodo de disponibilidad, Circular Nº 86-2002 y con ello disponer oportunamente, dentro del Tribunal, un rol de disponibilidades de los jueces integrantes, lo que ha llevado a una total desatención al servicio público que debe prestar el Despacho a su cargo, así como la resolución oportuna de la situación jurídica de las personas que son detenidas por orden del Tribunal, durante los fines de semana y días feriados; con el agravante,...

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