Sentencia nº 00635 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 3 de Agosto de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000087-0031-IJ-M

N°635-2009

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a catorce horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil nueve.-

Queja establecida por el señor D.V.O. el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián.

Redacta la Inspectora General Judicial, M.V.; y,

CONSIDERANDO

l. El 4 de febrero del 2009, el señor D.V.O. presenta queja contra el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, mostrándose insatisfecho con la tramitación del expediente número 04-00047-0625-PA; entre las irregularidades que expone están que el 24 de junio del 2008 interpuso incidente de rebajo de pensión alimentaria señalando como medio para atender notificaciones el fax número 2262-9155, lo cual no fue atendido por el despacho porque no se le notificó a ese número debiendo presentar incidente de nulidad de notificación, por lo que se corrige el error, sin embargo, la misma situación se presenta el 18 de agosto del 2008 cuando se notifica al fax 2260-9875 la resolución que señala audiencia de conciliación, de ello se percata su asesora legal que diligentemente se presentaba al juzgado a revisar el expediente dado los antecedentes, por lo que el 12 de setiembre del 2008 nuevamente se presenta incidente de nulidad de notificación. Celebrada la audiencia, a la fecha no se ha dictado sentencia referente a la aplicación o no del rebajo de pensión solicitado, que además solicitó con carácter de urgencia la posibilidad de pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas, esto motivado en el atraso en la cancelación de las facturas por parte de los clientes, lo que tampoco se le ha resuelto (folio 1 y 2).

ll. Mediante resolución de las 13:20 horas del 23 de febrero del 2009, se solicita informe al Juez Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, contestando el licenciado E.G.G. el 24 de marzo siguiente en los términos del memorial agregado a folios 20 y 21, en el que aclara que el incidente de rebajo de pensión alimentario se presentó el 24 de julio del 2008 y que si bien es cierto existió un error por parte del Juzgado en cuanto a las notificaciones por fax dirigidas al incidentista, no es cierto que se le haya provocado indefensión por cuanto en resolución de las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2008, se percataron de dichos errores en las notificaciones y fueron corregidos de oficio, motivo por el cual el incidente de nulidad de notificaciones presentado por la incidentista fue rechazado de plano en resolución de las...

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